La Confederación de Cámaras Nacionales de Comercio, Servicios y Turismo (Concanaco-Servytur) advirtió que la entrada en vigor de la llamada “Ley Silla”, ya publicada por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), está generando una profunda incertidumbre operativa y jurídica en miles de centros de trabajo en el país, especialmente en los sectores de comercio, servicios y turismo.
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Indicó que si bien la norma reconoce el derecho de las personas trabajadoras a contar con sillas con respaldo y pausas activas durante su jornada, “no establece lineamientos técnicos mínimos”.
Observó que no define duración, frecuencia ni criterios por tipo de actividad, delegando a cada empleador la responsabilidad de determinar los esquemas de descanso mediante evaluaciones de riesgo y a las autoridades de acuerdo con cada entidad federativa aplicar criterios propios y diferenciados.
“Debemos de considerar que estamos frente a una reducción efectiva del tiempo de trabajo, sin un marco normativo claro. Las empresas deben cumplir, cuidar el bienestar de su personal y mantener la productividad, pero no tienen parámetros técnicos que les brinden certeza”, dijo el presidente del organismo confederado, Octavio de la Torre.
La Concanaco-Sevytur aseguró que ha solicitado formalmente a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social la emisión urgente de lineamientos complementarios, que incluyan los tiempos mínimos y máximos de descanso; los criterios proporcionales por tipo de actividad y tamaño de empresa.
También se han solicitado los mecanismos de implementación gradual y acompañamiento técnico-fiscal; “la salud laboral debe construirse con normas claras, diálogo con el sector productivo y estrategias viables. Una buena intención sin reglas puede transformarse en una fuente de incertidumbre”, señaló De la Torre.
Asimismo, subrayó que los dos nuevos descansos de 15 minutos cada uno, pasa a perjudicar el tiempo no productivo pero sí pagado, que puede ser de una hora o más, ya que a las pausas se debe agregar el descanso de comida de 30 minutos, “por lo que el tiempo efectivo de trabajo diario es de siete horas”.
“Esto significa que considerando una jornada laboral productiva de siete horas al día, durante seis días a la semana, el tiempo de trabajo productivo es de 42 horas semanales, aunque el empleador cubre un salario por 48 horas. Es decir, se trabajan efectivamente 42 de 48 horas por semana. En muchos casos, donde las pausas se amplían o se otorgan con mayor frecuencia, la jornada se reduce hasta 6.5 horas efectivas, lo que equivale a una disminución del 18.75% en el tiempo operativo diario”.
“Esto impacta directamente la planificación de turnos, metas de productividad y costos operativos, especialmente para los negocios que dependen del flujo constante de consumidores, como es el caso de las micro, pequeñas y medianas empresas”.
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Pero además, advirtió la Concanaco, cualquier nueva reducción de tiempo efectivo de trabajo agrava los desafíos financieros del sector formal, que ya enfrenta sobrerregulación y elevados costos de operación.

Foto: Concanaco 


