Corte elimina requisito de cinco años para demostrar concubinato

Determinan ministros que era inconstitucional exigir esa temporalidad, por lo que ordenó revisar pruebas de las relaciones


Concubinato
La SCJN elimina requisito de cinco años de convivencia para acreditar el concubinato. | Foto:. Cortesía de la SCJN

Con la ministra Lenia Batres en funciones de presidenta provisional, ante la ausencia del ministro Hugo Aguilar Ortiz, el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó eliminar el requisito de cinco años de convivencia para acreditar el concubinato y recibir una pensión y servicios de salud del Issste.

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El pleno declaró inconstitucional el requisito que exigía demostrar un plazo fijo de convivencia o tener un hijo en común para reconocer a la pareja en concubinato, debido a que vulneran el derecho a la igualdad y no discriminación, la seguridad social, la protección a la familia y el libre desarrollo de la personalidad para parejas de hecho.

Hasta el momento, la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado exigían acreditar al menos cinco años de vida en común para reconocer el concubinato y acceder a la pensión por muerte y a los servicios de salud.

Y aunque este requisito tiene como finalidad evitar abusos o fraudes en pensiones, no es la medida menos restrictiva para garantizar la sostenibilidad del sistema de seguridad social, pues esta se puede alcanzar mediante la valoración de pruebas de convivencia, dependencia económica o apoyo mutuo, sin cerrar la puerta a relaciones estables de menor duración.

Los ministros consideraron que las normas impugnadas vulneran los derechos a la igualdad, a la familia y al libre desarrollo de la personalidad, pues discriminan a quienes optan por el concubinato u otras formas de vida en común, al sujetarlas a un plazo mínimo y fijo que les afecta de manera injustificada.

No obstante, aclararon que esta decisión no exime a las personas de demostrar de manera fehaciente el concubinato en el que dicen haber vivido, lo que implica probar un lazo afectivo, solidario y de convivencia.

Añadieron que se reconoce que esta exigencia puede introducir una distinción basada en el estado civil de las personas que no resulta razonable, aun cuando el concubinato constituye una forma legítima mediante la cual las parejas conforman una familia y buscan acceder a la protección del derecho a la seguridad social.

En el caso concreto, la SCJN confirmó el amparo concedido a un hombre a quien el Issste le negó la pensión tras el fallecimiento de su pareja, pese a que un juez familiar había reconocido su concubinato durante poco más de tres años. Con esta resolución, se ordenó al Instituto abstenerse de aplicar el requisito de los cinco años y emitir una nueva determinación sobre su solicitud, valorando las pruebas que acreditan la relación de pareja sin imponer dicha condición temporal.