La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) turnó al ministro Juan Luis Alcántara Carrancá la acción de inconstitucionalidad presentada por el PAN contra la Reforma Judicial, con lo que desahogará además la controversia constitucional presentadas sobre este tema por el gobierno de Guanajuato.
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El turno publicado en los estrados de la Corte señala que al tener esta acción de inconstitucionalidad conexidad con la controversia constitucional presentada por el gobierno de Guanajuato, toda vez que se impugna el mismo decreto legislativo, el ministro hará ambos proyectos de sentencia.
El PAN argumentó que el ser organizado el proceso de elección de jueces, ministros y magistrados por el Instituto Nacional Electoral y calificados por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, la reforma al poder Judicial realmente esconde una electoral.
El presidente nacional del PAN, Marko Cortés Mendoza, aseveró que además, en la elección de las magistraturas de la sala superior del TEPJF se dota a la Suprema Corte de Justicia de la Nación de una facultad ex profesa para la calificación de la elección, generando una excepción formal para la participación de la Suprema Corte en la calificación de los procesos electorales.
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Dijo que se modifica el tiempo y también la información necesaria para que la ciudadanía vote en pleno conocimiento, además de generar una nueva necesidad de organización electoral, tanto en diseño de boletas específicas con elementos que faciliten la posibilidad del voto, como en la dinámica de preparación, seguimiento, investigación y sanción de la jornada por parte de la autoridad electoral.
“Es de alarmar que también se plantea el establecimiento de casillas especiales sin la participación de las representaciones de los partidos políticos en el escrutinio y cómputo de los votos, pero con la nueva necesidad de establecer un mecanismo supervisor que garantice la certeza de las personas contendientes en la elección de personas juzgadores”, sentenció.
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Asimismo, Acción Nacional impugnó las violaciones al proceso legislativo, como la falta de cumplimiento de suspensiones dictadas por juzgadoras y juzgadores que mandataron cesar el proceso legislativo, vicios procesales como la falta de identificación veraz de quienes participaban durante la sesión y las votaciones en la Cámara de Diputados, la ilegalidad en la instalación de órganos en el Senado y el atípico e ilegal “fast track” en la aprobación de congresos estatales. Tal es el caso del de Oaxaca, que la Legislatura Local aprobó a menos de dos horas de haberse aprobado en el Senado.
También se impugna la falta de deliberación efectiva que garantice la libre determinación de las comunidades indígenas y la omisión de actuar como parlamento abierto ante la falta de diálogo con integrantes del Poder Judicial, tanto a nivel federal como local.
Finalmente, se impugna la vulneración de la progresividad como derecho fundamental de la ciudadanía, en la necesidad de evitar comprometer la división de poderes, la independencia judicial, la imparcialidad y garantías del debido proceso legal, además de la eliminación de las suspensiones de amparos.

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