Corte limita el fuero militar en delitos cometidos contra civiles

Señalan no puede aplicarse automáticamente a delitos cometidos por integrantes de las fuerzas armadas contra civiles


SCJN
La propuesta de Hugo Aguilar Ortiz fue aprobada por seis votos y acota el uso del fuero militar. | Foto: Cuartoscuro.com

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que el fuero militar no puede aplicarse automáticamente a delitos cometidos por integrantes de las fuerzas armadas contra civiles y únicamente procede cuando los hechos están directamente vinculados con funciones estrictamente militares.

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La propuesta presentada por el presidente de la Corte, Hugo Aguilar Ortiz, fue aprobado por seis votos, con lo que se estableció que el fuero militar solo aplica cuando los hechos están estrechamente relacionados con la disciplina militar, operaciones castrenses o funciones propias de la institución armada.

Durante su sesión de este miércoles, los ministros señalaron que con esta resolución se fija como criterio obligatorio que, para determinar la competencia de la jurisdicción militar, es indispensable realizar un análisis caso por caso a fin de verificar si existe una conexión estricta entre el hecho que se le atribuye a la persona militar y la afectación a la disciplina castrense.

Determinaron que los elementos a analizar son si se transgrede la organización jerárquica de la institución y si se obstaculiza el objetivo de las fuerzas armadas, entendido como la seguridad nacional y la protección del Estado en el ámbito interno y externo. Así, sólo cuando exista dicha conexión estricta se actualiza la competencia del fuero militar; de lo contrario, el conocimiento del asunto corresponde a los tribunales penales ordinarios.

En este contexto, precisaron que la competencia del fuero militar no se actualiza de forma automática por el solo hecho de su ubicación del delito dentro del Código Penal. Lo determinante es analizar, en cada caso concreto, si el hecho imputado a la persona militar además incide en el bien jurídico de la disciplina castrense.

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Además, la Corte validó el artículo 121 del Código Nacional de Procedimientos Penales, el cual faculta a la persona juzgadora a prevenir el cambio de defensor o defensora cuando exista “incapacidad técnica manifiesta y sistemática”. El Pleno fijó que esta disposición contribuye a garantizar el derecho a una defensa efectiva y en condiciones de igualdad frente al Ministerio Público.

La Corte estableció que su aplicación debe ser excepcional y estar sustentada en una justificación especialmente cuidadosa: sólo procede cuando existan indicios objetivos, relevantes y reiterados de incapacidad técnica, como el desconocimiento de herramientas básicas de litigación, la omisión injustificada de medios de defensa o el abandono de la defensa de la persona imputada.