La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que las zonas para fumadores deben ser utilizadas únicamente para fumar, y no para consumir alimentos ni bebidas, con lo que los establecimientos con terrazas no podrán permitir fumar y comer en el mismo lugar y deberán habilitar espacios específicos para fumadores.
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En su sexta sesión ordinaria, los ministros determinaron que es válido el artículo 60 del Reglamento de Control del Tabaco, que prohíbe servir alimentos y bebidas en áreas para fumadores.
Con esto, los nuevos ministros rechazaron los amparos presentados contra esta disposición legal, por parte de empresarios restauranteros y de bares y antros.
En 2022, Hugo López Gatell promovió una modificación al Reglamento de la Ley General para el Control del Tabaco, que endureció las condiciones para las zonas de fumadores, para establecer que deben estar al aire libre, separadas físicamente de espacios libres de humo, no ser paso obligado para otras personas y queda prohibido consumir alimentos, bebidas o realizar actividades recreativas en ellas.
El entonces subsecretario de la Secretaría de Salud defendió que estas medidas no vulneran derechos adquiridos, sino que protegen la salud colectiva, especialmente de trabajadores y personas no fumadoras.
Al resolver una contradicción de criterios, por ocho votos a uno, los ministros determinaron que este reglamento establece prohibiciones que no exceden lo dispuesto en la ley general.
En otro caso, el pleno garantizó la seguridad jurídica en las revisiones fiscales al determinar que el artículo 133-A del Código Fiscal de la Federación no permite a la autoridad hacendaria pedir información a terceros o autoridades extranjeras sobre las operaciones de los contribuyentes. Al no existir esta facultad, el pleno determinó que tampoco hay una obligación para la autoridad de establecer un procedimiento para regularlo.
El caso resuelto involucró a una persona contribuyente que consideró vulnerado su derecho de audiencia dentro de una revisión fiscal. Sin embargo, la SCJN concluyó que la norma únicamente regula cómo y en qué plazos deben cumplirse las resoluciones fiscales, sin otorgar poderes adicionales a la autoridad.

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