El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que niñas, niños y adolescentes en procesos de adopción podrán obtener un acta de nacimiento provisional, sin tener que esperar la sentencia final del juicio de amparo respectivo.
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El pleno estableció que, para proteger el derecho a la identidad y el interés superior de la niñez, las personas juzgadoras pueden conceder la suspensión y ordenar como medida cautelar la expedición de este documento. Esta medida permite reconocer jurídicamente la situación de niñas, niños y adolescentes en acogimiento preadoptivo, garantizando acceso efectivo a derechos como salud, educación y seguridad social.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que, en juicios de amparo relacionados con procedimientos de adopción, las personas juzgadoras pueden conceder la suspensión para ordenar como medida cautelar, la expedición de un acta de nacimiento provisional a favor de niñas, niños o adolescentes.
Hoy la #SCJN garantizó el derecho a la identidad de niñas, niños y adolescentes en juicios de amparo vinculados con procedimientos de adopción. Además, determinó que la situación económica de las víctimas no puede considerarse para calcular indemnizaciones por daño moral… pic.twitter.com/MPshuk50XA
— Suprema Corte (@SCJN) February 4, 2026
Los ministros señalaron que el derecho humano a la identidad comprende el de toda persona a contar con nombre, nacionalidad, filiación y estado civil, elementos indispensables para el ejercicio de otros derechos humanos. En ese sentido, cuando durante la tramitación del juicio exista riesgo de afectaciones a este derecho, su protección no puede condicionarse a la emisión de una sentencia definitiva.
Así, en los casos en que una persona menor de edad se encuentra en acogimiento preadoptivo, la expedición de un acta de nacimiento provisional constituye una medida de carácter temporal que no implica resolver el procedimiento de adopción ni determinar su procedencia, sino únicamente reconocer jurídicamente la situación en la que se desarrolla la niña, niño o adolescente durante el proceso judicial.
Por último, determinaron que esta medida puede concederse aun cuando en la demanda no se haya señalado como autoridad responsable a la dirección del Registro Civil, ya que su intervención tiene carácter ejecutorio e instrumental, y no la de una autoridad que deba figurar como parte en el juicio de amparo.

La Corte autorizó el acta de nacimiento provisional a niños en adopción. | Foto: Cuartoscuro.com 


