La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional el artículo 12, fracción II, inciso c del Reglamento para el Otorgamiento de Pensiones de los Trabajadores sujetos al Régimen del artículo décimo transitorio de la Ley del Issste, el cual permitía suspender la pensión por viudez a personas beneficiarias que trabajaran y cotizaran en el mismo régimen de seguridad social.
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El pleno determinó que convertir el trabajo en motivo para perder la pensión por viudez vacía de contenido la protección que la Constitución otorga a la seguridad social.
Esta declaratoria tiene su origen en un amparo que data de 2022 en el cual una mujer promovió un juicio de amparo en contra de la suspensión de su pensión por viudez, al considerar que dicha medida vulneraba su derecho a la seguridad social, reconocido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
La extinta segunda sala de la SCJN declaró inválida esa porción del Reglamento, tras estimar que un reglamento no puede vaciar de contenido el derecho a la pensión por viudez ni condicionarlo a que la persona beneficiaria se mantenga fuera del mercado laboral.
✅ #ComunicadoSonoro | Hoy la #SCJN protegió el derecho a la seguridad social de personas pensionadas por viudez que continúan trabajando y cotizando ante el ISSSTE y, defendió el derecho de propiedad privada frente a reglamentos municipales que excedan sus facultades para poseer… pic.twitter.com/hcP3BmLcTf
— Suprema Corte (@SCJN) April 7, 2026
Sin embargo, en tanto que el Ejecutivo no corrigió la norma en el plazo otorgado, los ministros consideraron que el pleno concluyó que subsistía el problema de inconstitucionalidad y procedió a expulsarla del orden jurídico para que no se aplique a ninguna persona.
La Corte apuntó que el derecho a la seguridad social exige que las normas reglamentarias sean coherentes con la protección reforzada que la Constitución otorga a las pensiones, y que no pueden convertir el trabajo y la cotización en una causa de pérdida de la pensión de viudez.
En otro caso analizado por la Corte este martes, se determinó que el ayuntamiento de Hermosillo, Sonora, invadió facultades reservadas al Congreso local al regular, mediante su Reglamento para Sustanciar y Emitir Declaratorias de Abandono y Posesión de Inmuebles Baldíos, Edificaciones y Viviendas, efectos relacionados con la posesión y el aprovechamiento temporal sobre bienes de propiedad privada.
Hoy la #SCJN protegió el derecho a la seguridad social de personas pensionadas por viudez que continúan trabajando y cotizando ante el ISSSTE y, defendió el derecho de propiedad privada frente a reglamentos municipales que excedan sus facultades para poseer o ceder el uso de… pic.twitter.com/l67X5wHRGg
— Suprema Corte (@SCJN) April 7, 2026
La Suprema Corte enfatizó que, si bien los municipios tienen facultades en materia de asentamientos humanos, desarrollo urbano y uso de suelo, dichas facultades no les permiten crear, a través de disposiciones reglamentarias, figuras que impliquen adquirir la posesión de inmuebles privados o autorizar su uso y goce por terceros, ya que ello incide de forma directa con el contenido del derecho a la propiedad, competencia reservada al Congreso local.
Como consecuencia, el Pleno invalidó diversas porciones normativas del reglamento, entre ellas, las facultades que permitían al ayuntamiento adquirir el carácter de poseedor de los inmuebles y que, a través de la sindicatura, pudiera destinarlos a servicios públicos o a la habitación temporal de terceros mediante contratos.
🚨#ÚltimaHora I Trabajar ya no puede ser motivo para perder una pensión por viudez.
— Suprema Corte (@SCJN) April 7, 2026
⚖️ La #SCJN declaró inconstitucional el artículo 12, fracción II, inciso c), de un Reglamento de Pensiones del ISSSTE, que permitía suspender esta pensión a quienes trabajaran y cotizaran en el… pic.twitter.com/izYBkuUp3j




