El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) rechazó el proyecto del ministro Hugo Aguilar Ortiz, para reabrir el caso de la votación, en 2024, de un amparo contra la Ley de la Industria Eléctrica, que implicaba abrir un expediente ya juzgado, argumentando que el voto de calidad del entonces presidente de la segunda sala, Alberto Pérez Dayán, se emitió de manera irregular.
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El año pasado, la Corte determinó que al menos seis compañías eléctricas acusaron que favorecían a la Comisión Federal de Electricidad (CFE) y restringían la libre competencia y el desarrollo de energías renovables, a lo que se les dio la razón tras un empate en la votación.
“Conforme a la Ley de Amparo, fue ilegal la decisión de emitir el voto de calidad desde el primer momento en que se dio el empate de la votación; lo legal era que, se llamara a un ministro de otra sala y sólo de persistir el empate por tercera ocasión, era procedente el referido voto de calidad”, señaló el proyecto presentado por el presidente de la Corte.
Al exponer el caso, Aguilar Ortiz precisó que no se siguió el procedimiento previsto en el artículo 17 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación para el caso de que, al tomarse la votación de un asunto, no se obtuviera mayoría, porque se concluye que el voto impugnado se emitió ilegalmente.
“Sin embargo, constituye hecho notorio, que las ejecutorias involucradas se tuvieron por cumplidas, que la ley impugnada en el juicio de amparo se abrogó y que las Salas de la Suprema Corte desaparecieron, por lo que no tendría ningún efecto, ningún fin práctico, revocar el citado voto de calidad. De ahí que el recurso de reclamación debe declararse infundado”, precisó.
La ministra Yasmín Esquivel Mossa explicó que en tanto que el recurso de reclamación del Ejecutivo federal es improcedente y por ende se debe desechar, no se puede utilizar para combatir la emisión de un voto de calidad emitido por las ministras y ministros de la Corte y de las extintas salas.
“Un recurso de reclamación, sólo procede contra actos dictados en trámite, que no es el caso, por lo cual me sumaría a la propuesta de la improcedencia de este recurso de reclamación”, dijo.
La ministra Loretta Ortiz aseveró por su lado que la impugnación presentada por el Ejecutivo se quedó sin materia y el expediente incluso ya ha sido archivado.
No obstante, el ministro Aguilar Ortiz propuso reabrir un proceso de consulta para definir si el pleno debe revisar sentencias emitidas por las salas antes de su desaparición y los efectos que esta determinación tendría y será la ministra Lenia Batres quien presente el proyecto para su discusión y votación.
El caso generó polémica entre especialistas debido a que si se hubiera aprobado implicaría abrir un expediente ya concluido, poniendo en riesgo el principio de definitividad de las sentencias judiciales.

Hugo Aguilar. | Foto: Cuartoscuro.com 


