Da Cámara de Diputados declaratoria de publicidad a reforma a Guardia Nacional

Este jueves será discutida y aprobada por Morena y sus aliados, para adscribirla a la Sedena



Cámara de diputados. Foto: Cuartoscuro

El pleno de la Cámara de Diputados emitió la declaratoria de publicidad del dictamen que incorpora la Guardia Nacional a la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena) y que será discutido este jueves, con lo que se convertirá en la tercera reforma constitucional que se apruebe del paquete presentado por el presidente Andrés Manuel López Obrador el 5 de febrero.

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Al respecto, el coordinador de los diputados federales de Morena, Ricardo Monreal Ávila, explicó que se espera que este debate sea más álgido, porque la oposición rechaza esta reforma, pero aseguró que será un debate respetuoso, aunque seguramente ríspido, pero Morena, el PT y el PVEM lo avalarán porque es necesario darle certeza jurídica a este nuevo cuerpo de seguridad del país.

Este miércoles, se dio el primer paso de esta reforma a los artículos 13, 16, 21, 32, 55, 73, 76, 78, 82, 89, 123 y 129 de la Carta Magna, también establecen que la Guardia Nacional tendrá la facultad de investigación de delitos, en el ámbito de su competencia.

Se estipula que la Federación “contará con la Guardia Nacional, fuerza de seguridad pública, profesional, de carácter permanente e integrada por personal de origen militar y marino con formación policial, dependiente de la Secretaría del ramo de Defensa Nacional, para ejecutar la Estrategia Nacional de Seguridad Pública en el ámbito de su competencia”.

El Ministerio Público y las instituciones policiales de los tres órdenes de gobierno, incluida la Guardia Nacional, deberán coordinarse entre sí para cumplir con los fines de la seguridad pública y conformarán el Sistema Nacional de Seguridad Pública.


Asimismo, indica que las instituciones de seguridad pública serán disciplinadas, profesionales y de carácter civil, y que corresponde a la Secretaría del ramo de Seguridad Pública formular la Estrategia Nacional de Seguridad Pública y los programas, políticas y acciones respectivos.


Señala que la investigación de los delitos corresponde al Ministerio Público, a las policías y a la Guardia Nacional, en el ámbito de su competencia, las cuales actuarán bajo la conducción y mando de aquél en el ejercicio de esta función.

El Congreso, precisa, tendrá la facultad para expedir leyes que regulen y establezcan requisitos y límites para la participación del Ejército, Armada y Fuerza Aérea en materia de seguridad interior y en tareas de apoyo a la seguridad pública. Precisa que el Senado de la República, o en su caso la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, se encargará de ratificar el nombramiento de los jefes superiores de la Guardia Nacional que proponga el presidente de la República.


Respecto a las facultades del Ejecutivo Federal, éste podrá “disponer del Ejército, de la Armada y de la Fuerza Aérea, en tareas de apoyo a la seguridad pública, en los términos que señale la ley”.
Los cambios constitucionales estipulan que para ser presidente de la República o diputado se requiere no estar en servicio activo en el Ejército, Fuerza Aérea, Armada o Guardia Nacional; para el caso de presidente, seis meses antes del día de la elección, y para el de diputado, 90 días.


Los tribunales militares en ningún caso y por ningún motivo podrán extender su jurisdicción sobre personas que no pertenezcan al Ejército, Fuerza Aérea, Armada y Guardia Nacional. Además, en tiempo de paz ninguno de los elementos de las Fuerzas Armadas permanentes puede alojarse en casa particular contra la voluntad del dueño, ni imponer prestación alguna.


Establece que en tiempo de paz ninguna autoridad militar puede ejercer más funciones que las que “tenga previstas en esta Constitución y las leyes que de ella emanen”. Asimismo, que ningún extranjero podrá servir en la Fuerza Armada permanente, en tiempos de paz.