Desecha Corte otro amparo contra el etiquetado frontal

Patricia Ramírez / Ovaciones Foto: Cuartoscuro.com Al resolver otro amparo contra el etiquetado frontal de alimentos y bebidas no alcohólicas, el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que estas etiquetas buscan proteger los derechos a la salud, a la alimentación nutritiva, a la protección del consumidor y el interés

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Productos naturales bajo el nuevo etiquetado. FOTO: ROGELIO MORALES /CUARTOSCURO.COM

Patricia Ramírez / Ovaciones
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Al resolver otro amparo contra el etiquetado frontal de alimentos y bebidas no alcohólicas, el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que estas etiquetas buscan proteger los derechos a la salud, a la alimentación nutritiva, a la protección del consumidor y el interés superior del menor.

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Por ello, determinó la constitucionalidad de las disposiciones que regulan el etiquetado frontal para alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados, para indicar los productos que excedan los límites máximos de contenido energético, azúcares añadidos, grasas saturadas, sodio y los demás nutrimentos críticos e ingredientes que establezcan las disposiciones legales.

Los ministros determinaron que La empresa promovente, Herdez, como persona moral, no es titular de los derechos de protección a la salud y a la información de los consumidores; además de que promovió el amparo no como consumidora, sino como productora y comercializadora. Por tanto, no puede exigir que, para la expedición de los artículos señalados, se requiriera una motivación reforzada.

La Corte concluyó que es una medida constitucionalmente válida, que tiene por objetivos proporcionar información sobre el contenido de productos asociado a factores de riesgo para el desarrollo de enfermedades como diabetes e hipertensión; b) proteger los derechos a la salud, a la alimentación, a la protección de los derechos del consumidor y el interés superior del menor.

 

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Además, estas disposiciones no violan los principios de igualdad, no discriminación y equidad, pues no favorecen a otros sectores, industrias y productos del comercio, en perjuicio de la quejosa. Ello en virtud de que los productos procesados y ultra procesados no son iguales a los alimentos y las bebidas no alcohólicas expendidos a granel y envasados en punto de venta, motivo por el cual, el punto de comparación no es idóneo.

 

Además, determinó que la obligación de colocar la leyenda frontal “Contiene edulcorantes, no recomendable en niños” tiene por objeto evitar problemas de salud en los menores, por medio de una alimentación saludable y, sobre todo, que ellos puedan distinguir de manera clara y sencilla si un producto les puede ocasionar afectaciones a la salud.