Desecha SCJN amparo que mantenía cerrada la Plaza de Toros México

PATRICIA RAMIREZ Foto: Cuartoscuro.com / Martín Zetina La segunda sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) rechazó el amparo que organizaciones animalistas presentaron y que lograron frenar por un año las corridas en la Plaza de Toros México. Por unanimidad y sin mayor discusión, los cuatro ministros avalaron el proyecto presentado

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Última corrida del año 2022-2023 en la Monumental Plaza de toros Mérida.

PATRICIA RAMIREZ

Foto: Cuartoscuro.com / Martín Zetina

La segunda sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) rechazó el amparo que organizaciones animalistas presentaron y que lograron frenar por un año las corridas en la Plaza de Toros México.

Por unanimidad y sin mayor discusión, los cuatro ministros avalaron el proyecto presentado por la ministra Yasmín Esquivel Mossa, que señala que los eventos taurinos constituyen una actividad legalmente reconocida como lícita por diversos instrumentos, por lo que su paralización afecta derechos de terceros.

Mientras a las afueras de la Corte organización a favor de la tauromaquia y en contra de las corridas de toros, por considerarla una forma de maltrato animal, protestaban, los ministros rechazaron este amparo junto con un paquete de fallos judiciales.

 

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Así, se revocó la suspensión otorgada por un juez a la asociación Justicia Justa, que impedía la realización de espectáculos taurinos en la Monumental Plaza de Toros México.

Los ministros que integran la sala estimaron incorrecto el otorgamiento de la suspensión, puesto que la asociación civil no acreditó la existencia de una afectación inminente e irreparable en su contra, que hiciera necesaria una medida cautelar en lo que se resuelve el fondo del juicio.

Además, precisaron que en términos del segundo párrafo del artículo 131 de la Ley de Amparo, en ningún caso, el otorgamiento de la medida cautelar podrá tener por efecto modificar o restringir derechos ni constituir aquellos que no haya tenido el quejoso antes de la presentación de la demanda.

Bajo esa línea, consideraron que la concesión de la suspensión afectaba derechos legalmente constituidos a favor de las personas que participan en las corridas de toros, pues se trata de una actividad legalmente reconocida como lícita, que, inclusive, se ha regulado a través de diversos instrumentos normativos.