PATRICIA RAMIREZ
Fotot: Cuartoscuro
La segunda sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que es inconstitucional que se haya eliminado el Fondo de Inversión y Estímulos al Cine (Fidecine) a través de un decreto que modificó, entre otras, la Ley Federal de Cinematografía.
Los ministros consideraron que con la desaparición del Fidecine se eliminó el único mecanismo previsto en la ley que garantizaba el acceso y participación permanente en la industria cinematográfica, el cual forma parte del derecho a la cultura reconocido en la Constitución federal.
La Corte consideró que aun cuando en sustitución del Fidecine se creó el Programa Fomento al Cine Mexicano, lo cierto es que este no está previsto en la ley federal en la materia. Por lo cual, su creación vulnera el principio de reserva de ley, al estar regulando una materia que es competencia exclusiva del Congreso federal.
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Con esta determinación, el Congreso de la Unión deberá hacer antes de que termine el año las reformas necesarias para promover la inversión y el desarrollo de la industria cinematográfica, luego de que en noviembre de 2020 se ordenó la desaparición del Fondo de Inversión y Estímulos al Cine (Fidecine), como parte de la extinción de 374 fideicomisos, dispuesta para hacer ahorros en el presupuesto federal.

CIUDAD DE MÉXICO, 2ABRIL2023.- El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), como resultado del análisis de las impugnaciones formuladas por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos en contra de diversas disposiciones de la Ley de la Guardia Nacional, publicada el 27 de mayo de 2019, invalidó el artículo 9, fracción VI, donde se preveía la facultad de la Guardia Nacional para llevar a cabo operaciones encubiertas y de usuarios simulados, en la investigación para la prevención de delitos. Lo anterior, al considerar que se trataba de una técnica de investigación prevista especialmente para el Ministerio Público, que podría dar lugar a la obtención de pruebas ilícitas, así como a la violación a los derechos a la privacidad y a la no incriminación, además de que resultaba desproporcionada con relación a los beneficios que se pretendían obtener. FOTO: SCJN/CUARTOSCURO.COM 


