El gobierno de México, en el Diario Oficial de la Federación en su edición vespertina publicó los decretos a la ley de Amnistía y de Amparo, por lo que a partir de este sábado 15 de junio entrarán en vigor.
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En cuanto a la Ley de Amnistía, el titular del Poder Ejecutivo Federal “se podrá otorgar el beneficio de la amnistía de manera directa, sin sujetarse al procedimiento establecido en este ordenamiento”.
Con la entrada en vigor del artículo 9 a la Ley de Amnistía, también se podrá otorgar a las personas que aporten elementos comprobables que resulten útiles para conocer la verdad de los hechos en casos que sean relevantes para el Estado mexicano.
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También en contra de la persona o personas a las que se conceda la amnistía, se haya ejercido la acción penal, estén siendo procesados o se encuentren sentenciados por cualquier delito.
El decreto señala que la amnistía concedida en términos de lo dispuesto “extinguirá las acciones penales y las sanciones impuestas”.
Sobre la Ley de Amparo, aprobada en febrero pasado, se prohíben las suspensiones con efectos generales contra leyes; por lo que los jueces no podrán ordenar detener o suspender obras o normas de manera cautelar ante posibles violaciones a la Constitución, hasta que la norma modificada se declare inconstitucional.