Ejecutivo envía iniciativa para expedir la nueva Ley de la Guardia Nacional

La Comisión Permanente del Congreso de la Unión la remitió a la Comisión de Justicia de la Cámara de Diputados


Guardia Nacional
Foto: Cuartoscuro.com

La Comisión Permanente recibió de la titular del Ejecutivo Federal, Claudia Sheinbaum Pardo, una iniciativa para expedir una nueva Ley de la Guardia Nacional, además de reformas a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos y otras leyes vinculadas.

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La propuesta, enviada a la Comisión de Justicia de la Cámara de Diputados, contempla la derogación de la actual Ley de la Guardia Nacional y la creación de un nuevo marco legal que defina a esta institución como una fuerza permanente, profesional y de seguridad pública. La corporación estará conformada por personal militar con formación policial y por civiles que desempeñarán funciones técnicas, profesionales y administrativas.

1. Reconocimiento de la Guardia Nacional como parte de la Fuerza Armada Permanente

En distintas leyes y artículos, se incorpora a la Guardia Nacional como parte integrante de la Fuerza Armada Permanente, al mismo nivel que el Ejército, la Fuerza Aérea y la Armada.

Se modifican definiciones clave para incluirla como fuerza militar, aplicando las mismas disposiciones de disciplina, jerarquía, beneficios, ascensos y recompensas.

Se reforma el artículo 4° de la Ley del ISSFAM y otros, para definir expresamente a la Guardia Nacional dentro del concepto de Fuerza Armada Permanente.

2. Situaciones de servicio y funciones de la Guardia Nacional

Se reconocen como actividades válidas para los efectos de la Ley de Ascensos y Recompensas las siguientes:

  • Encauzamiento en unidades de la Guardia Nacional
  • Participación en educación militar como docente o instructor/a
  • Cursos de aplicación, perfeccionamiento y altos estudios
  • Actividades dentro del Capítulo VII de la Carta de la ONU
  • Actividades militares propias de su especialidad

3. Ascensos y promociones

La Guardia Nacional se integra plenamente a los procedimientos de ascenso establecidos para las demás fuerzas armadas.

El Estado Mayor Conjunto de la Defensa Nacional:

  • Formulará convocatorias e instructivos
  • Designa jurados examinadores
  • Verifica cumplimiento de requisitos legales

Se establece que el tiempo servido en unidades del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional cuenta para concursos.

En casos de empate en la puntuación, se aplicará el criterio de mayor antigüedad.

La persona titular de la Presidencia de la República resolverá de forma definitiva sobre los ascensos.

4. Recompensas y condecoraciones

Se incluyen a miembros y unidades de la Guardia Nacional como sujetos de recompensas por:

  • Heroísmo
  • Servicios meritorios
  • Méritos técnicos, deportivos o militares
  • Buen funcionamiento administrativo

Se otorgarán también banderas y estandartes.

Se reconoce a militares y civiles (nacionales o extranjeros) que beneficien a la Guardia Nacional.

5. Derechos de vivienda y créditos

Se otorgan a los integrantes de la Guardia Nacional los mismos derechos que a los del Ejército, Fuerza Aérea y Armada:

  • Créditos baratos y suficientes para adquisición, construcción, reparación o ampliación de vivienda
  • Participación en programas de vivienda financiados con recursos del Fondo de la Vivienda
  • Mancomunación de créditos con cónyuges o concubinas/os beneficiarios de otros institutos

6. Prestaciones, seguros y retiro

Se establece el derecho de los miembros de la Guardia Nacional a:

  • Seguro de vida militar
  • Seguro colectivo de retiro
  • Condecoración de perseverancia y condecoración de retiro
  • Jubilación en condiciones similares al Ejército y Fuerza Aérea

Se fijan las causas de exclusión y pérdida de beneficios.

Se indica que las aportaciones al fondo de vivienda están exentas de impuestos.

7. Disciplina militar

Se reforma la Ley de Disciplina del Ejército y Fuerza Aérea para aplicarla también a la Guardia Nacional y se reconocen las siguientes medidas correctivas:

  • Arresto
  • Cambio de unidad o instalación
  • Suspensión hasta por 30 días sin goce de haberes

Se crea el Consejo Superior de Disciplina, con autoridad sobre Generales y Jefes de la Guardia Nacional, Ejército y Fuerza Aérea.

Se establecen procedimientos y plazos para ejercer defensa ante medidas disciplinarias.

8. Jerarquías y equivalencias

Se homologa el sistema de grados y jerarquías militares para que tenga equivalencia entre Ejército, Fuerza Aérea, Armada y Guardia Nacional.

Las patentes y designaciones oficiales reflejarán esta equivalencia hasta el grado de Coronel.

Se definen los rangos aplicables de Soldado a General, incluyendo jefes, Oficiales y Tropa en la Guardia Nacional.

9. Reformas al ISSFAM

Se reconoce expresamente a la Guardia Nacional como beneficiaria de todas las disposiciones de seguridad social militar.

Se integran reglas para:

  • Auditorías
  • Administración de fondos
  • Operación de casas hogar
  • Tiendas institucionales
  • Proyectos de alimentación y granjas
  • Aportaciones al sistema de retiro y beneficios por edad, incapacidad o fallecimiento

10. Disposiciones complementarias

Se refuerzan definiciones básicas en leyes aplicables a la Guardia Nacional.

Se detallan nuevas atribuciones del Estado Mayor Conjunto.

Se actualizan reglas para pruebas de edad, seguros, incapacidades y condiciones de fallecimiento.

Se derogan artículos que se contraponen con las nuevas disposiciones.

Se establece que el personal becario extranjero deberá regresar a su país tras su formación y no podrá permanecer en las fuerzas armadas mexicanas.

Se garantiza igualdad de oportunidades en la educación militar entre hombres y mujeres.

Se incorporan disposiciones específicas de capacitación y profesionalización obligatoria de la Guardia Nacional bajo el Programa Rector del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

11. Intervención de comunicaciones y justicia castrense

La persona juzgadora de control podrá verificar en todo momento que las intervenciones de comunicaciones a personal militar se ajusten a lo autorizado judicialmente, y podrá revocarlas total o parcialmente si se detecta incumplimiento.

Las intervenciones podrán ampliarse a otros sujetos o lugares previa solicitud del Ministerio Público, en el ámbito de la justicia castrense.

Se regula la figura de la prueba anticipada, que podrá practicarse antes del juicio oral para evitar la pérdida de evidencias.

El procedimiento asegura la presencia o representación del imputado, con defensor militar en caso de no estar identificado.

Se establece la obligación de conservar adecuadamente la prueba anticipada bajo control judicial.

12. Audiencias y control de detención

En la audiencia inicial se informa al imputado militar sobre sus derechos, se controla la legalidad de la detención, se formula imputación y se definen medidas cautelares y plazos de investigación.

En caso de flagrancia o urgencia, se exige presencia del MP; su ausencia injustificada puede llevar a la liberación del detenido.

La imputación debe incluir hechos, calificación jurídica, pruebas y datos del acusador, con posibilidad de solicitar aclaraciones.

13. Vinculación a proceso y plazos

La persona juzgadora debe informar al imputado sobre el plazo constitucional (72 horas) para resolver su situación jurídica.

La vinculación a proceso se basa en datos de prueba suficientes que acrediten hechos delictivos y la probable participación del imputado.

Se prevé la duplicidad del plazo (hasta 144 horas) y mecanismos para facilitar pruebas por parte de la defensa.

Si no se resuelve a tiempo, se ordena la liberación inmediata.

14. Transitorios

El Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación.

Se abroga la Ley de la Guardia Nacional publicada en 2019.

Se mantienen vigentes las normas derivadas de la ley abrogada hasta que sean sustituidas.

Se otorgan 180 días para adecuaciones reglamentarias.

Los asuntos en trámite se resolverán conforme a la ley vigente al inicio del procedimiento.

No habrá aumento presupuestal para estas reformas; se aplicarán recursos ya asignados.

Se emitirán patentes a personal militar que pase de auxiliar a especialista.

Mientras no se expida nuevo Reglamento de Reclutamiento, continuará aplicándose el vigente.