El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) eliminó los obstáculos legales para acceder a la atención de la salud sexual y reproductiva en Tlaxcala. El Pleno invalidó normas que obligaban a las víctimas de violencia familiar o sexual a iniciar procesos legales antes de recibir atención médica y se invalidaron normas del Código Penal que criminalizaban totalmente el aborto.
LEE ADEMÁS: México amplía emergencia nacional por gusano barrenador
Al resolver una acción de inconstitucionalidad, los ministros determinaron la invalidez de diversas disposiciones de la Ley de Salud del Estado de Tlaxcala y del Código Penal local, al formar parte del mismo sistema normativo, que imponían barreras indebidas a las personas víctimas de violencia familiar o sexual, así como a las mujeres y personas gestantes.
https://platform.twitter.com/widgets.jsLa #NuevaSCJN protege el derecho a la salud y a la interrupción legal del embarazo en Tlaxcala.
— Suprema Corte (@SCJN) December 2, 2025
La información por aquí: ▶️ https://t.co/Z7thEveirW pic.twitter.com/BiHp8hWYoA
La Corte invalidó la disposición que exigía la autorización del Ministerio Público para que las instituciones públicas de salud pudieran proceder, gratuitamente y en condiciones de calidad, a la interrupción del embarazo en casos de violencia sexual y en los supuestos permitidos por el Código Penal local.
La SCJN reconoció que subordinar este servicio a la autorización del Ministerio Público vulnera el derecho a decidir de las mujeres y de las personas con capacidad de gestar, al afectar directamente su autonomía, libertad, desarrollo de la personalidad y salud en igualdad y sin discriminación.
✅ #ComunicadoSonoro | La #NuevaSCJN protege el derecho a la salud y a la interrupción legal del embarazo en Tlaxcala.
— Suprema Corte (@SCJN) December 2, 2025
🔈 Da clic, escucha y comparte. pic.twitter.com/xWljs2oPzY
Además, determinó que no puede condicionarse la atención médica de las víctimas al inicio de una investigación ministerial o de un proceso jurisdiccional. La Corte concluyó que este tipo de requisitos desconoce la urgencia real de la atención en estos casos e ignora las barreras que enfrentan las víctimas para denunciar, como el miedo, la estigmatización y la presión o las amenazas, lo que genera una desigualdad injustificada en el acceso efectivo al derecho a la salud.

Foto: Cuartoscuro.com 


