Establece Senado no criminalizar actos médicos en caso de fallecimiento

RITA MAGAÑA Foto: Cuartoscuro (archivo) El Senado avaló modificaciones a la Ley General de Salud para establecer que no se criminalicen los actos médicos de los profesionales de la salud y se realice una investigación para deslindar responsabilidades en casos de fallecimientos de pacientes o daños por tratamientos y terapias que practiquen. Se trata de

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RITA MAGAÑA

Foto: Cuartoscuro (archivo)

El Senado avaló modificaciones a la Ley General de Salud para establecer que no se criminalicen los actos médicos de los profesionales de la salud y se realice una investigación para deslindar responsabilidades en casos de fallecimientos de pacientes o daños por tratamientos y terapias que practiquen.

Se trata de un dictamen a la minuta de la Cámara de Diputados con proyecto de decreto por el que se adiciona un artículo 470 Bis a la Ley General de Salud.

La presidenta de la Comisión de Salud, Lilia Margarita Valdez Martínez, explicó que con esta adición en la legislación reglamentaria se establece que en el ejercicio de la labor de los profesionales, técnicos, auxiliares o personal relacionado con las disciplinas de la salud, “no se criminalizará el acto médico”.

Expuso que las y los senadores coinciden con la colegisladora en que es necesario que no se considere como conducta delictiva, aquella que provenga del ejercicio de la actividad de los profesionales de la salud que resulte de uno o más actos médicos.

Aclaró que siempre y cuando preceda con el consentimiento expreso y documentado del paciente o de sus familiares, sobre la posibilidad de alguna complicación en su estado de salud o la eventual pérdida de la vida.

 

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Esto, indicó, porque los profesionales de la salud siempre tratarán de realizar todo lo existente en sus manos para salvar vidas y por eso se considera que no se les debe de juzgar como infractores de la ley, desde un punto de vista penal, pero siempre y cuando cumplan con los protocolos establecidos en las normas.

Agregó que también coinciden en que, en el caso del consentimiento informado, cuando los riesgos de la atención médica autorizada se encuentren descritos y aceptados por el usuario en dicho documento y se encuentre sustentada en bibliografía médica actualizada, excluirá la responsabilidad penal y civil del prestador de servicios.

 

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Precisó que en el caso de aquellos médicos que actuaron de manera dolosa, sin apego a protocolo y que se encuentren bajo los influjos de alguna sustancia, que no les permita realizar su actividad con apego a la normatividad aplicable o, en su caso, hayan abandonado al paciente, serán sujetos a la legislación penal aplicable.

Es decir, indicó, con el dictamen no se protegen actos criminales ni se deja indefinido el artículo de la Ley General de Salud, pues de lo que se trata es no criminalizar a las personas trabajadoras del sector salud.

A su vez, Juan Antonio Martín del Campo, del PAN, reconoció que con esta modificación se pretende proteger a las y los médicos en el ejercicio de sus facultades, con el fin de no criminalizar su labor.

En caso de existir responsabilidades, agregó, éstas estarán fundamentadas en investigaciones, las cuales garantizarán las buenas prácticas sobre la profesión, precisó.

Por su parte, Nuvia Mayorga Delgado, del PRI, refiere que se trata de un dictamen sobre el denominado “acto médico”, para no castigar al profesional o al profesional técnico, al momento del fallecimiento o resultado negativo de un tratamiento, en el que no sea responsable de manera directa el profesional de la salud que lo practique.