Exculpan a Sheinbaum y Adán Augusto López de actos anticipados de campaña

PATRICIA RAMÍREZ Foto: Cuartoscuro La sala especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación rechazó que haya habido actos anticipados de precampaña y campaña respecto del proceso electoral federal 2023-2024, así como la vulneración a la equidad de la contienda, atribuibles a Claudia Sheinbaum Pardo, Julio Menchaca Salazar e Indira Vizcaíno. Esto, con

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PATRICIA RAMÍREZ

Foto: Cuartoscuro

La sala especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación rechazó que haya habido actos anticipados de precampaña y campaña respecto del proceso electoral federal 2023-2024, así como la vulneración a la equidad de la contienda, atribuibles a Claudia Sheinbaum Pardo, Julio Menchaca Salazar e Indira Vizcaíno.

Esto, con motivo de su participación y difusión en diversos eventos en Colima e Hidalgo, toda vez que del análisis de las expresiones no se advierten manifestaciones explícitas, unívocas e inequívocas de solicitud de apoyo y/o un llamamiento directo al voto en favor de la jefa de gobierno de la Ciudad de México, de alguna precandidatura o partido político que pueda incidir en el proceso para la elección presidencial de 2024.

 

 

Por lo tanto, tampoco se acredita la falta al deber de cuidado de Morena, porque los partidos no tienen la calidad de garantes respecto de las conductas de las personas del servicio público.

En otro asunto, el pleno declaró la inexistencia de la difusión de propaganda gubernamental con elementos de promoción personalizada, actos anticipados de campaña, uso indebido de recursos públicos e incumplimiento de medidas cautelares, atribuidas a Adán Augusto López, secretario de Gobernación, con motivo de su participación en la Expo Guadalajara el pasado 16 de julio.

Esto, porque no se actualiza ningún equivalente funcional de solicitud del voto o apoyo en favor de dicho servidor público de cara al próximo proceso electoral federal.

Por ello, al no tener acreditada ninguna de las infracciones denunciadas, resulta inexistente la omisión al deber de cuidado de Morena, respecto de las conductas denunciadas.

Va Quadri a registro

Además, el pleno de la sala superior del TEPJF confirmó, con el voto de calidad del magistrado presidente, Reyes Rodríguez Mondragón, la resolución emitida por la sala regional especializada, por la que se determinó la inscripción de Gabriel Ricardo Quadri de la Torre en el Registro Nacional de Personas Sancionadas en Materia de Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género, del Instituto Nacional Electoral, por un plazo de dos años con nueve meses.

El asunto tiene su origen en la denuncia que presentó una diputada federal en contra del también diputado debido a diversos comentarios que realizó en su cuenta de Twitter.

En su momento, la sala regional especializada determinó, entre otras cuestiones, que los tuits sí constituían Violencia Política de Género.

Los ministros confirmaron la existencia de violencia y la vista a la autoridad facultada para imponer la sanción correspondiente.

in embargo, estableció que la sala regional especializada era la autoridad competente para determinar el plazo durante el cual el infractor deberá permanecer en el registro nacional como una medida reparatoria, por lo que le ordenó determinar dicho plazo, que fue de tres años.

Por tanto, en cumplimiento, la sala regional especializada determinó el periodo que debe permanecer el diputado federal en el registro, cuestión que fue combatida ante la Sala Superior.

El pleno, a propuesta del magistrado presidente Reyes Rodríguez Mondragón, validó el plazo determinado por la sala regional especializada, pues para llegar a ese periodo se ponderaron todas las circunstancias del caso y se aplicaron pautas normativas válidas para establecer el plazo.

Además, se determinó que la temporalidad cumple con el principio de proporcionalidad sin que esto fuera desvirtuado por el diputado.