La presidenta Claudia Sheinbaum señaló que su gobierno no ha informado cuál embajada encabezará Alejandro Gertz Manero, porque el procedimiento depende de la aceptación formal del país al que fue sugerido como representante de México, trámite que la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE) inició conforme a las reglas diplomáticas habituales que obligan a esperar la confirmación de la contraparte antes de emitir cualquier anuncio público.
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Apuntó que toda propuesta de embajador requiere el análisis del Estado receptor, el cual revisa antecedentes, trayectoria y documentación antes de determinar si concede el aval para acreditar a la persona postulada, y subrayó que este proceso puede tomar tiempo porque cada gobierno opera bajo sus propios plazos administrativos y protocolos de validación de perfiles diplomáticos.
La mandataria indicó que, debido a este requisito, no se ha dado a conocer el país al que partirá el ex titular de la Fiscalía General de la República (FGR), ya que la práctica bilateral establece que ninguna designación puede anunciarse hasta que exista un pronunciamiento oficial del Estado que confirme la aceptación de las credenciales del aspirante.
Precisó que México aplica el mismo procedimiento cuando otra nación propone a un embajador para su misión en el país, pues la Cancillería mexicana también revisa el perfil, emite el visto bueno y solo después la parte extranjera informa a su ciudadanía, mecanismo que mantiene la reciprocidad y asegura que los nombramientos diplomáticos cumplan las normas internacionales.
Añadió que el trámite para Alejandro Gertz Manero sigue su curso normal y que no existe retraso fuera de lo previsto, ya que el gobierno remitió la petición en tiempo y forma y ahora espera que el país receptor concluya la revisión, confirme la validez de las credenciales y permita que la Presidencia haga público el destino del exfiscal como representante del Estado mexicano.
Concluyó que, una vez que esa notificación llegue, se informará a la opinión pública sin demora, al tratarse de un acto administrativo que solo puede formalizarse cuando la relación bilateral y el protocolo diplomático quedan resueltos conforme a las reglas que rigen la acreditación de embajadores.




