Invalida Corte derecho a la vida desde la concepción en Aguascalientes

PATRICIA RAMÍREZ Foto: Cuartoscuro El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación invalidó la frase “desde su concepción hasta su muerte natural”, del artículo 2, párrafo cuarto, de la Constitución del Estado de Aguascalientes que reconocía el derecho a la vida desde la concepción y hasta la muerte natural. Los ministros establecieron

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PATRICIA RAMÍREZ

Foto: Cuartoscuro

El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación invalidó la frase “desde su concepción hasta su muerte natural”, del artículo 2, párrafo cuarto, de la Constitución del Estado de Aguascalientes que reconocía el derecho a la vida desde la concepción y hasta la muerte natural.

Los ministros establecieron que, conforme a precedentes, que las entidades federativas no están facultadas para modificar el concepto de persona en sus constituciones locales.
Asimismo, la Corte precisó que la norma impugnada podría comprometer el ejercicio de los derechos a la autonomía reproductiva, vida, igualdad, salud e integridad personal de las mujeres y personas gestantes.

Al resolver las acciones de inconstitucionalidad, promovidas por la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Aguascalientes y la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, demandando la invalidez del artículo 2, párrafo cuarto, de la Constitución Política del mencionado Estado, reformado mediante Decreto Número 475, publicado en el Periódico Oficial de esa entidad de 29 de marzo de 2021.

Con esto, la Corte refrenda su criterio de que el derecho a la vida no puede ser contemplado desde las constituciones locales, porque atenta contra los derechos individuales de los ciudadanos y en particular de las mujeres.