La nueva reforma electoral

2, agosto 2022

EDUARDO ANDRADE SÁNCHEZ

Los Foros de Parlamento Abierto para la Reforma Electoral permitirán revisar una vez más las reglas que rigen no solamente la elección de autoridades, sino algunos de los efectos nocivos que se perciben en el sistema político constitucional entre los cuales me parecen de una enorme relevancia las diferencias crecientes entre las autoridades electorales —tanto el INE como el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF)— y las Cámaras del Congreso de la Unión. Estos enfrentamientos, a los que ya he aludido en anteriores colaboraciones, son altamente preocupantes porque inciden en un área particularmente sensible del equilibrio constitucional: el principio fundamental del constitucionalismo occidental, que es la División de Poderes.

El cumplimiento de este principio debe garantizar que las autoridades electorales no intenten legislar en sustitución de los congresos. El método adoptado por tales autoridades administrativas y jurisdiccionales, de crear disposiciones que no están previstas en ley alguna, aplicado supuestamente para cumplimentar principios o intenciones constitucionales, ha generado múltiples problemas que están abriendo una riesgosa brecha en el orden constitucional establecido en el artículo 49 que reza: “El Supremo Poder de la Federación se divide para su ejercicio en Legislativo, Ejecutivo y Judicial. No podrán reunirse dos o más de estos Poderes en una sola persona o corporación, ni depositarse el Legislativo en un individuo, salvo el caso de facultades extraordinarias al Ejecutivo de la Unión, conforme a lo dispuesto en el artículo 29. En ningún otro caso, salvo lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 131, se otorgarán facultades extraordinarias para legislar.”

Infortunadamente, tanto el INE como el TEPJF indebidamente se han arrogado de facto estas “facultades extraordinarias para legislar” pretendiendo fundarlas en principios constitucionales abstractos que no deben tener aplicación directa en la materia electoral, e invadiendo funciones del Poder Legislativo hasta llegar al extremo de pretender darle órdenes sobre cómo debe configurarse un órgano de especial importancia constitucional como es la Comisión Permanente.

Legisladores y juzgadores son igual- mente responsables del ejercicio de la soberanía nacional y deben ser extremada- mente celosos en el cuidado del sistema institucional establecido en la Norma Suprema, cuyo respeto tienen a su cargo. Ni unos, ni otros, pueden permitirse incurrir en conductas que alteren ese sistema. Los legisladores impidiendo que se invada su competencia, lo cual desdora al Poder Legislativo que deben ejercer, y los juzgado- res evitando ampliar sus competencias mediante excesos en la función que les ha sido conferida, con lo que acaban demeritando al Poder Judicial.

Si bien este tema rebasa el marco estrictamente electoral, tiene una trascendencia gigantesca puesto que así como siempre se ha pugnado porque el Poder Ejecutivo no desborde sus atribuciones en deterioro del Legislativo, es fundamental que los legisladores de todos los partidos unan sus voluntades para preservar las facultades constitucionales que les corresponden. La invasión del territorio legislativo por parte de autoridades diferentes como lo son: un organismo autónomo estrictamente establecido para organizar las elecciones y un tribunal diseñado para resolver disputas sobre el resultado de los comicios, debería generar en los diputa- dos y los senadores un unánime sentimiento de rechazo con independencia del sentido que puedan tener las resoluciones de las referidas autoridades, puesto que tal intromisión pone en riesgo la estabilidad del esquema constitucional en su

conjunto. La preservación legislativo como depositario del Poder Le- primario de la soberanía popular, debe ser una preocupación básica de los congresistas que habrán de revisar el tema en el Parlamento Abierto al que se ha convocado.

Es interesante mencionar, que a través de la mera función legislativa, sin tener que efectuar reformas constitucionales, hay distintos aspectos que pueden ser abordados y resueltos como ya se hizo en el caso de la reforma al artículo 10 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral (LGSMI- ME) en el que se acota claramente la fun- ción del TEPJF frente al Legislativo. Des- afortunadamente este pretende desconocer un acto legislativo de la máxima autoridad violentando un principio constitucional fundamental. Por esa actitud desafiante que solo puede conducir a una innecesaria colisión, quizá sí valga la pena llevar a la Constitución disposiciones que delimiten indubitablemente las atribuciones de los órganos involucrados.

Ojalá de las lúcidas aportaciones que se den durante estos foros por quienes en ellos intervengan, a través de análisis serios, objetivos y mesurados, se encuentre una fórmula para restablecer el equilibrio constitucional e impedir que la división de poderes se convierta en confrontación destructiva que terminará por dañar a la República.

eduardoandrade1948@gmail.com