Monreal anuncia presentación de leyes reglamentarias para reforma judicial

Este martes y jueves prevé Ricardo Monreal que se discutirá la minuta de la reforma sobre la supremacía constitucional



Foto: Cortesía Cámara de Diputados

El diputado por Morena y presidente de la Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados, Ricardo Monreal Ávila, informó que la próxima semana podrían presentarse nuevas leyes reglamentarias derivadas de la reforma constitucional al Poder Judicial, así como modificaciones a leyes existentes: la Ley de Carrera Judicial (reglamentaria), la Ley Orgánica del Poder Judicial Federal y la Ley de Responsabilidades.

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“Estas tres leyes podrían ser presentadas dentro del paquete de una decena de leyes reglamentarias indispensables para la implementación de la reforma constitucional” explicó.

Informó también que la Mesa Directiva recibió la minuta del Senado de la República que reforma los artículos 105 y 107 de la Constitución en materia de inimpugnabilidad de adiciones o reformas constitucionales, y que fue turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales, la cual se podría discutir el martes y jueves próximos.

Al asegurar que “no vamos a dispensar trámites ni a abreviarlos; vamos a respetarlos escrupulosamente para asegurar una discusión amplia”, consideró que el proceso permitirá a la comisión dictaminadora y al pleno evaluar y, en su caso, aprobar la propuesta de reforma.

El legislador argumentó que, con la reforma, lo que se busca es establecer límites en la Constitución para evitar excesos y extralimitaciones por parte de los poderes del Estado.

“Cuando un órgano del Poder Judicial, en este caso, intenta admitir amparos o conceder suspensiones definitivas sin tener facultades, es necesario que la Constitución ponga límites a tales excesos para preservar la convivencia entre los órganos del Estado”.

Monreal Ávila señaló que esta reforma no es nueva, sino que simplemente confirma la improcedencia de cualquier recurso contra el órgano reformador respecto a modificaciones constitucionales.

“Es una reforma correcta y conveniente, y con la supresión de los artículos 1° y 103 estamos en condiciones de avanzar en la deliberación y, en su caso, en la aprobación de la minuta”.

La reforma, insistió, eleva a rango constitucional la improcedencia de amparos contra reformas constitucionales, originalmente establecida en el artículo 61 de la Ley de Amparo, y establece que no proceden recursos como la controversia constitucional, la acción de inconstitucionalidad ni el amparo contra adiciones y reformas a la Constitución.