No podrá Xcaret usar patrimonio cultural del pueblo maya en su publicidad

Revocan ministros suspensión definitiva que le había otorgado un juez a la empresa y advierte que es obligación del Estado proteger el patrimonio



Foto: Cuartoscuro

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) revocó la suspensión definitiva que había emitido un juez a favor del Grupo Xcaret, para utilizar en su página de internet y publicidad elementos culturales del pueblo maya, por lo que deberá dejar de usar iconografía como el juego de pelota y rituales ancestrales.

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El conflicto se originó por una queja presentada desde junio de 2022 por personas que se ostentaron como integrantes del pueblo maya ante el Instituto de Derechos de Autor, inconformes por el uso de elementos culturales en espacios turísticos, publicidad y plataformas vinculadas al corporativo turístico.

El proyecto de sentencia de la ministra María Estela Ríos fue aprobado por siete votos a favor y dos en contra y desató un fuerte debate entre los ministros durante la sesión de este martes.

La ministra Yasmín Esquivel se manifestó en contra de que se cancelara el amparo obtenido por la empresa turística y aseguró que se podría también interpretar que el Tren Maya habría hecho lo mismo, pues utiliza en su logotipo una serpiente emplumada, lo que le fue refutado por la ministra Ríos, quien le respondió que el Tren es un proyecto del Estado y las comunidades fueron consultadas.

La ministra Loretta Ortiz sentenció que el patrimonio cultural de México tiene que protegerse y recordó que por falta de protección el penacho de Moctezuma está fuera de México y muchos bienes culturales se subastan en el extranjero.

La empresa argumentó mediante un juicio de amparo que contaba con una autorización para el uso de los elementos culturales, otorgada por un órgano denominado El Gran Consejo Maya y con ello el juzgado de distrito que conoció del asunto le concedió la suspensión definitiva, permitiéndole continuar con el uso del patrimonio cultural en su publicidad en tanto se resolvía el fondo del asunto.

La Corte determinó que la persona juzgadora no realizó una adecuada ponderación entre la apariencia del interés social y el buen derecho, es decir, la valoración preliminar de si existe una base jurídica razonable que permita anticipar, sin prejuzgar el fondo, que el acto reclamado podría ser inconstitucional.

Subrayó que el Estado tiene la obligación de garantizar el resguardo de dicho patrimonio frente a cualquier uso indebido o no autorizado. Asimismo, concluyó que la afectación alegada por la empresa era de carácter meramente económico, lo cual no puede prevalecer sobre el interés colectivo de proteger la identidad cultural del pueblo maya, por lo que revocó la resolución que había concedido la suspensión definitiva.