Con 29 votos a favor, 7 en contra y ninguna abstención, las Comisiones Unidas de Radio, Televisión y Cinematografía; de Comunicaciones y Transportes; y de Estudios Legislativos del Senado aprobaron en lo general y en lo particular el dictamen que da origen a la nueva Ley en materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión.
El documento fue turnado a la Mesa Directiva para continuar con su trámite legislativo y se prevé su aprobación en el pleno este lunes 28 de abril, durante la sesión que se tiene programada inicie a las 15:00 horas, a pesar de que la presidenta Claudia Sheinbaum había solicitado públicamente modificaciones al artículo 109.
Colaboración en el bloqueo de plataformas digitales: facultad clave desde el Artículo 109
Durante la presentación del dictamen, el senador José Antonio Álvarez Lima, presidente de la Comisión de Radio, Televisión y Telecomunicaciones, argumentó que México necesita una nueva legislación que “regule y garantice el uso, aprovechamiento y explotación del espectro radioeléctrico para que llegue a todos los sectores de la población, sin excepciones ni barreras socioeconómicas, en donde el Estado asuma su papel como garante de las comunicaciones”.
En este contexto, el legislador subrayó la necesidad de reforzar la capacidad del Estado para intervenir en el entorno digital y garantizar el cumplimiento de la ley en plataformas tecnológicas.
Una de las disposiciones centrales de la nueva norma es el Artículo 109, que faculta a las autoridades competentes a solicitar la colaboración de la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones para llevar a cabo el bloqueo temporal de plataformas digitales que incumplan con las disposiciones normativas aplicables.
Esta atribución, exclusiva de la Agencia, incluye también la emisión de los lineamientos que regularán dicho procedimiento.
Con ello, se introduce una herramienta legal que permite al Estado intervenir de manera directa en servicios digitales, bajo criterios técnicos y administrativos por definirse.
Se crea la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones
La nueva legislación ordena la extinción del Instituto Federal de Telecomunicaciones y establece en su lugar la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones.
Esta nueva entidad asumirá las funciones, derechos y obligaciones del IFT, incluyendo la transferencia de personal, archivos, sistemas, bienes materiales y todos los procedimientos judiciales o administrativos en curso.
La Agencia también tendrá la facultad de expedir lineamientos técnicos para el bloqueo de plataformas, así como colaborar en la supervisión de contenidos y servicios de telecomunicaciones y radiodifusión.
Nueva base de datos de usuarios móviles: preocupaciones por privacidad
El artículo 8, fracción LXV, otorga a la Agencia la facultad de emitir los lineamientos para el registro de usuarios del servicio móvil, obligatorio para concesionarios y autorizados.
Aunque la ley no detalla qué datos incluirá este registro, sí permite que las autoridades puedan consultar esta información conforme a los criterios que la Agencia establezca, dejando su definición a criterios administrativos y sin establecerlo explícitamente en la ley.
Este mecanismo retomaría el objetivo del extinto Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil (PANAUT), invalidado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en 2022 al considerar que se vulneraban derechos fundamentales como la privacidad y la protección de datos personales.
Aunque la nueva ley evita usar el mismo nombre, iniciativas pendientes en materia de seguridad pública contemplan esquemas similares de registro obligatorio de usuarios, bajo distintas denominaciones.
Nuevas facultades en materia de control de contenidos y vigilancia
La Agencia participará en la supervisión de contenidos dirigidos a niñas, niños y adolescentes, garantizando el cumplimiento de principios de paz, dignidad y no discriminación, conforme al artículo 195.
La Secretaría de Gobernación, a partir de los reportes de la Agencia, impondrá sanciones por publicidad ilegal o contenidos contrarios a las disposiciones de la ley.
El artículo 210 establece la prohibición de transmitir publicidad o propaganda de gobiernos extranjeros en plataformas digitales, salvo fines culturales o turísticos, reforzando el control sobre contenidos transmitidos en territorio nacional.
Atribuciones operativas y sanciones
El artículo 161 permite a las instancias de seguridad pública federales y de seguridad nacional fabricar, comercializar, portar y operar equipos de bloqueo de telecomunicaciones como parte de sus atribuciones.
En cuanto a sanciones, el artículo 265 faculta a la Agencia a imponer multas y sanciones a concesionarios, plataformas digitales y demás regulados.
Por su parte, la PROFECO mantendrá competencia sobre las violaciones a derechos de los usuarios. Las sanciones incluyen apercibimientos y multas que pueden alcanzar hasta el 5 por ciento de los ingresos del infractor.
Impugnación legal limitada y cierre del IFT
Los actos, normas u omisiones de la Agencia sólo podrán impugnarse mediante juicio de amparo indirecto, sin posibilidad de suspensión, conforme a los artículos 280 a 283.
Con la extinción del Instituto Federal de Telecomunicaciones, su Órgano Interno de Control también será eliminado y sus funciones serán transferidas a la nueva Agencia. El traspaso de recursos, registros y obligaciones deberá completarse en un plazo de quince días hábiles.

Foto: Cuartoscuro.com 


