Perfila Corte confirmar mega multa contra Chivas de Corazón

Proyecto del ministro Pérez Dayán prevé rechazar el amparo solicitado por la empresa, por violación a derechos de usuarios



Cuartoscuro.com

La segunda sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) tiene enlistado para discutir este miércoles un proyecto de sentencia que rechaza la solicitud de amparo presentada por la filial Chivas de Corazón, que maneja el sitio electrónico del Club de Fútbol, por irregularidades en la transmisión de partidos de ese equipo.

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El proyecto elaborado por el ministro Alberto Pérez Dayán da la razón a la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco), que sancionó a esta sociedad anónima con 5 millones 680 mil pesos por violaciones a los derechos de los consumidores.

La Suprema Corte explicó que desde julio de 2015 la Profeco requirió a Chivas de Corazón información relacionada con las fallas presentadas en su plataforma de internet (www.chivastv.mx) durante el partido de fútbol entre los clubes Guadalajara contra Monterrey, que se disputó el 23 de julio de ese mismo año.

Posteriormente, la Profeco determinó que algunas cláusulas de los contratos signados por los usuarios al momento de acceder a los servicios de venta de boletos y acceso a transmisiones, vinculadas con aspectos de definición, aceptación, cesión y modificación, cobro y facturación, características, licencia, entre otras, resultaban abusivas porque permiten al proveedor modificar unilateralmente el contenido del contrato, sustraerse de sus obligaciones y liberarse de responsabilidad civil e, incluso, generan la renuncia de los usuarios a la protección de la ley, por lo que se le impusieron tres multas por más de 5 millones 680 mil pesos.

Inconforme con estas sanciones, la empresa Chivas de Corazón promovió un juicio y la sala superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa determinó que era válida la resolución impuesta por Profeco.

Luego, el amparo llegó a la Corte, que finalmente resolverá a favor de la autoridad y con ello confirmará que esta empresa deberá pagar las sanciones correspondientes, por las afectaciones generados a los usuarios de la plataforma de espectáculos deportivos.

En el proyecto de sentencia, se rechaza el amparo directo y se confirma la resolución del Tribunal Federal de Justicia

Administrativa y por tanto se da razón a la Profeco, al confirmar la sentencia de 29 de junio de 2022, dictada en el juicio de nulidad promovida por la empresa.

Así, se determina también que son legales las fracciones IV y VII, de la Ley Federal de Protección al Consumidor y 13 del Estatuto Orgánico de la Procuraduría Federal del Consumidor son consistentes con los principios de legalidad, separación de funciones, imparcialidad y presunción de inocencia previstos en la Constitución federal, los que habían sido impugnados por Chivas de Corazón.

La decisión deberá ser confirmada por los ministros de la segunda sala de la Corte en la sesión de este día y con ello quedaría cerrado el caso, a menos de que la mayoría de los ministros de esta sala lo rechacen, lo cual se antoja poco probable.