Podrán personas con antecedentes penales dirigir Centro de Conciliación Laboral

3, noviembre 2022

PATRICIA RAMÍREZ

Foto: Cuartoscuro

En medio de un intenso debate, el pleno del Congreso de la Ciudad de México aprobó modificaciones a la Ley Orgánica del Centro de Conciliación Laboral de la Ciudad de México, con lo que se eliminó el requisito para ocupar la dirección general del Centro de Conciliación Laboral de la capital, el no haber sido condenado por delito doloso, debido a que eso implica discriminación.

Entre acusaciones del PAN de que con esto se les abre la puerta a delincuentes para ocupar ese cargo, el pleno aprobó por 32 votos a favor y 13 en contra que se eliminará la frase relativa a que para ocupar ese cargo se requiere no haber sido condenado por delito doloso y solo quedará gozar de buena reputación.

El dictamen aprobado argumentó que el texto original vulnera los derechos de igualdad y no discriminación de los que gozan todas las personas en México, contenidas tanto en los artículos primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicano y en el cuarto de la Constitución Política de la Ciudad de México.

Igualmente, se señala en el documento que se transgrede el derecho humano al trabajo y el acceso a un cargo público en igualdad de circunstancias, de las personas que en
algún momento de su vida fueron sancionadas penalmente.

Con ello, también se excluía a quienes pretendían reinsertarse en la sociedad, luego de haber compurgado una pena, con base en su situación social y/o jurídica por haber sido sujetos a una sanción de esa índole.

La propuesta de la diputada Alicia Medina Hernández señala que con este dictamen se garantiza el goce de derechos, igualdad y no discriminación, al ocupar un cargo público
en igualdad de circunstancias.

La diputada explicó que “las personas con antecedentes penales son un grupo vulnerable simplemente por haber estado en reclusión, son personas estigmatizadas, y tienen muy pocas oportunidades de tener una verdadera reinserción a la sociedad”.

Recordó que la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en apego a la observancia de los derechos humanos y tratados internacionales, ha declarado ya la acción de inconstitucionalidad para la porción normativa “y no haber sido condenado por delito doloso”, a las leyes orgánicas de los Centros de Conciliación Laboral de los estados de Puebla, Nayarit, Chiapas y Tabasco, promovidas por la Comisión Nacional de Derechos Humanos.