Proponen que haya revocación de mandato también para presidentes municipales

Presenta PT iniciativa de reforma constitucional para introducir esta figura de democracia participativa



Foto: Cuartooscuro

La bancada del Partido del Trabajo en la Cámara de Diputados propuso establecer el derecho de la ciudadanía de los municipios a solicitar la revocación de mandato del o la presidenta municipal. El diputado Ricardo Mejía Berdeja plantea adicionar un tercer y cuarto párrafos a la fracción I del artículo 115 de la Constitución Política para introducir esta figura.

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El documento turnado a la Comisión de Puntos Constitucionales, señala que la solicitud deberá plantearse durante los tres meses posteriores al año y medio del inicio del periodo constitucional, por un número equivalente al tres por ciento de la ciudadanía inscrita en la lista nominal del municipio, y podrá llevarse a cabo en una sola ocasión durante el periodo constitucional, mediante votación libre, directa y secreta; será vinculante cuando la participación corresponda como mínimo al 40 por ciento de la lista y cuando la votación sea por mayoría absoluta.

También estipula que la jornada se efectuará en fecha posterior y no coincidente con procesos electorales o de participación ciudadana locales o federales; quien asuma el mandato de la presidencia revocada concluirá el periodo constitucional.

Las constituciones de los estados establecerán las normas relativas a los procesos de revocación de mandato del o la presidenta municipal.

En el articulado transitorio precisa que, para efectos de la revocación a que hace referencia la Constitución Política, tanto a nivel federal como local, deberá entenderse como el instrumento de participación solicitado por la ciudadanía para determinar la conclusión anticipada en el desempeño del cargo a partir de la pérdida de la confianza.

Además, que las constituciones de las entidades federativas, dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigor del presente decreto, deberán garantizar el derecho a la ciudadanía a solicitar la revocación de mandato de la persona presidenta municipal.

En su exposición de motivos, el legislador refiere que actualmente la Carta Magna señala en el artículo 115 que las legislaturas locales, por acuerdo de las dos terceras partes de sus integrantes, podrán suspender ayuntamientos, declarar que éstos han desaparecido y suspender o revocar el mandato a alguno de sus miembros, por alguna de las causas graves que la ley local prevenga.

Destaca que debe ser un ejercicio democrático, mediante el cual la población del municipio decida si continúa con el mandato del titular del ejecutivo local.

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Consideró que la figura de la revocación es un pilar fundamental en la democracia participativa, ya que permite a la ciudadanía ejercer un control real sobre sus gobernantes y exigir cuentas; además, asegura que el poder emane del pueblo y que las personas servidoras públicas se mantengan a la altura de las expectativas ciudadanas.