El diputado federal por el Partido Verde Ecologista, Fausto Gallardo García, presentó una iniciativa para reformar el artículo 280 del Código Penal Federal, con el objetivo de sancionar con penas de tres a ocho años de prisión y multas de 500 a dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización la venta, enajenación, tráfico o cualquier forma de comercialización de cadáveres o restos humanos.
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La reforma propuesta modifica la fracción III del artículo 280, donde se define como comercialización cualquier acto mediante el cual un cadáver o restos sean transferidos a un tercero a cambio de un beneficio económico o en especie.
Además, establece que no será aplicable la agravante cuando la exhumación sea realizada por instituciones públicas, académicas o científicas con autorización legal para el manejo de restos humanos con fines de estudio o conservación del patrimonio cultural y forense.
Actualmente, el artículo 280 del Código Penal Federal establece penas para quienes exhuman un cadáver sin cumplir los requisitos legales o con violación de derechos; sin embargo, esta disposición es insuficiente ante el creciente tráfico de restos humanos y la sistematización de su comercialización en mercados clandestinos.
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Por ello, se considera imperativo fortalecer el marco legal para establecer penas más severas y adecuadas a la gravedad del delito.
La iniciativa introduce un agravante que especifica cuando la exhumación tenga por objeto la venta, enajenación, tráfico o cualquier otra forma de comercialización, incrementando la pena de tres a ocho años de prisión y estableciendo una multa significativamente mayor.
También se incluye la definición expresa de “comercialización”, lo que aporta, consideró, claridad y evita interpretaciones ambiguas. Además, se contempla una excepción cuando la exhumación sea realizada por instituciones públicas, académicas o científicas con autorización legal.

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