AIDA RAMÍREZ
Foto: Cortesía Congreso Ciudad de México
De cometer un acto discriminatorio, las alcaldías deberán imponer la multa respectiva, que se diferencian por tamaño e impacto del establecimiento y que van de 126 a 500 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA), 150 a 15 mil veces la UMA y 250 a 25 mil veces la UMA.
Ello significa que, tras una opinión jurídica que enviará el Consejo para Prevenir y Eliminar la Discriminación de la Ciudad de México (Copred), a la Secretaría de Gobierno, a la alcaldía correspondiente, y al Instituto de Verificación Administrativa (INVEA), de casos en donde se determine y confirme la existencia de hechos discriminatorios, los establecimientos mercantiles de bajo impacto podrían ser multados con entre 13 mil 071.24 a 51 mil 870.00 pesos; los de impacto vecinal van entre 15 mil 561.00 a un millón 556 mil 100.00 pesos y de impacto zonal van de 25 mil 935.00 a dos millones 593 mil 500.00 pesos.
Además, la alcaldía deberá dar vista y remitirá al titular del establecimiento mercantil sancionado, con el Copred para que se emitan las medidas de no repetición y dé seguimiento a su cumplimiento, según lo publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, luego de que el pasado 28 de marzo se aprobada en el Congreso de la Ciudad de México el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones para la Ley del Instituto de Verificación Administrativa y a la Ley de Establecimientos Mercantiles para prevenir y sancionar la discriminación.
Dichas reformas derivan de casos denunciados en establecimientos mercantiles en agosto de 2022 y contemplan dos perspectivas: prevención y sanción.
Respecto a la prevención, se adiciona el artículo 14 bis a la Ley del Instituto de Verificación Administrativa, el cual refiere que el Consejo para Prevenir y Eliminar la Discriminación de la Ciudad de México (Copred), en materia de establecimientos mercantiles podrá remitir a la Secretaría de Gobierno, a la Alcaldía correspondiente, y al Instituto de Verificación Administrativa (Invea), la Opinión Jurídica de casos en donde se determine y confirme la existencia de hechos discriminatorios.
También se reformaron el apartado A, fracción VIII y se adiciona la fracción X bis; apartado B, fracción II, inciso C del Artículo 10 de la Ley de Establecimientos Mercantiles; donde se estipula la obligación de realizar todas las acciones pertinentes para evitar la discriminación de acuerdo a la Ley para Prevenir y Eliminar la Discriminación de la Ciudad de México.
El Copred subrayó que los establecimientos mercantiles están obligados a capacitar a su personal en materia de igualdad y no discriminación, para lo cual pone a su disposición sus cursos en línea de la plataforma “En Línea con la Igualdad”, que podrán ser consultados en la dirección electrónica: https://copred.net/
Además los establecimientos deberán cambiar el texto de la “Placa Antidiscriminatoria” por la leyenda:
“ESTÁ PROHIBIDO DISCRIMINAR EN ESTE ESTABLECIMIENTO: En la Ciudad de México se prohíbe negar, excluir o distinguir el acceso o prestación del servicio a cualquier persona o colectivo social por el tono de su piel, origen étnico, nacional, raza, lengua, sexo, género, edad, discapacidad, condición jurídica, social o económica, identidad indígena, identidad de género, apariencia física, condiciones de salud, religión, formas de pensar, orientación o preferencia sexual, por tener tatuajes, perforaciones o cualquier otra razón que tenga como propósito impedir el goce y ejercicio de los derechos humanos. CUALQUIER ACTODE DISCRIMINACIÓN PODRÁ SER DENUNCIADO.”
La placa debe colocarse en el exterior y en lugar visible y está disponible para su descarga en el sitio www.copred.cdmx.gob.mx.
En cuestión de verificación y de acuerdo a la fracción IV del Artículo 60, el Copred podrá, previo a la emisión de una Opinión Jurídica, solicitar a las Alcaldías que ordenen visita de verificación extraordinaria, cuando tenga conocimiento de casos de discriminación.
Asimismo, la fracción V del mismo Artículo refiere que los procedimientos de verificación serán publicados en las páginas electrónicas de la Alcaldía y del Instituto de Verificación Administrativa.
Para efectos de sancionar actos discriminatorios, el Copred remitirá a la Alcaldía la Opinión Jurídica de casos donde determine y confirme la existencia de hechos discriminatorios, a fin de que, la Alcaldía inicie el procedimiento de verificación correspondiente y en su caso, sancione.
Así, de cometer un acto de este tipo, se incrementan los montos de las multas que impondrá la Alcaldía, y se diferencian estos por tamaño e impacto del establecimiento: 126 a 500 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA), 150 a 15 mil veces la UMA y 250 a 25 mil veces la UMA.
Es decir, para establecimientos mercantiles de bajo impacto de 13 mil 071.24 a 51 mil 870.00 pesos; de impacto vecinal de 15 mil 561.00 a un millón 556,100.00 pesos y de impacto zonal de 25 mil 935.00 a dos millones 593 mil 500.00 pesos.
Además, la Alcaldía deberá dar vista y remitir al titular del establecimiento mercantil sancionado con el Copred para que se emitan las medidas de no repetición y dé seguimiento a su cumplimiento.
“Es muy importante dejar claro que las sanciones serán una medida excepcional toda vez que la discriminación se atiende por la vía del procedimiento conciliatorio ante el Consejo, lo cual implica que para llegar a la multa el establecimiento mercantil tendría que no conciliar. La multa queda para aquellos establecimientos que no muestren interés en conciliar, reparar el daño y establecer medidas de no repetición”, precisó el Consejo.