Alejandro Reza / Ovaciones
Foto: Cuartoscuro
La Ley Federal del Trabajo en muchos países establece los derechos y las responsabilidades tanto de los empleadores como de los empleados.
Uno de los temas que a menudo surge en la era digital es si un jefe tiene derecho a comunicarse con sus empleados fuera del horario laboral, ya sea a través de llamadas telefónicas, mensajes de texto, correos electrónicos o cualquier otra forma de comunicación.
El artículo 68 bis de laLey Federal del Trabajo dice que los trabajadores no están obligados a prestar sus servicios por un período de tiempo superior al establecido por la legislación laboral.
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Además, la NOM-037 señala que es derecho de un trabajador apartarse del trabajo (incluida la desconexión de las TIC de manera digital) y abstenerse de participar en cualquier tipo de comunicación con el centro de trabajo al término de la jornada laboral, en los horarios no laborables, vacaciones, permisos y licencias.

Esto significa que si un trabajador elige no contestar las llamadas o mensajes de su trabajo fuera de su horario laboral, no es considerado incumplimiento de sus obligaciones ni es motivo de sanción.
Por el contrario, los empleadores y las empresas deben respetar este derecho laboral y evitar molestar a sus subordinados cuando no están en horario de trabajo.
Sin embargo, también existe la posibilidad de llegar a un acuerdo entre el empleador y los trabajadores con respecto a la desconexión digital, siempre y cuando se respeten las condiciones mínimas establecidas por la ley.
Por ejemplo, se puede pactar una compensación económica o en especie por las horas extras o las comunicaciones fuera del horario laboral.
En cualquier caso, lo importante es que los trabajadores conozcan sus derechos y los hagan valer, y que los empleadores sean conscientes de sus obligaciones y las cumplan.




