Rechaza SCJN excluir al ministro Laynez de la discusión de los fideicomisos

PATRICIA RAMÍREZ Foto: SCJN/CUARTOSCURO.COM El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) desechó el recurso interpuesto por la presidencia de la República para que el ministro Javier Laynez Potisek no participara en la discusión de la acción de inconstitucionalidad contra la desaparición de los fideicomisos del Poder Judicial. En sesión de

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CIUDAD DE MÉXICO, 09NOVIEMBRE2023.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), encabezad por su presidenta Norma Piña, y sin la presencia del ministro Arturo Zaldívar, quien presentó su renuncia como ministro, resolvió no invalidar la totalidad de la Ley de Salud Mental y Educación Emocional de Jalisco, que había sido impugnada por la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), y solo anular algunos de sus artículos que considera deben ser sometidos a consulta entre la población afectada por alguna discapacidad mental. FOTO: SCJN/CUARTOSCURO.COM

PATRICIA RAMÍREZ

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El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) desechó el recurso interpuesto por la presidencia de la República para que el ministro Javier Laynez Potisek no participara en la discusión de la acción de inconstitucionalidad contra la desaparición de los fideicomisos del Poder Judicial.

En sesión de este martes, los ministros resolvieron el asunto en votación económica, por lo que el recurso promovido por la consejera Jurídica de la Presidencia, María Estela Ríos González fue desechado.

La acción de inconstitucionalidad fue presentada por senadores, para impugnar el decreto publicado el 27 de octubre de 2023, por el que se adiciona un segundo párrafo al artículo 224 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en el que se establece que no podrán ser creados ni mantenerse en operación otros fondos o fideicomisos adicionales al de mejoramiento de la administración de justicia.

El ministro Javier Laynez Potisek consideró que los impedimentos no se pueden plantear en acciones de inconstitucionalidad ni en controversias constitucionales, debido a que dicha figura no está prevista por la Ley Reglamentaria, a diferencia de otros juicios y procedimientos.

Recordó que la Corte ha permitido de manera muy excepcional el procedimiento de algunos impedimentos, pero han sido a petición de alguna ministra o ministro, a razón de que antes de llegar a este Tribunal pleno, se participó directamente en la discusión, aprobación, redacción y, a veces, hasta aprobación, de una disposición de carácter general, pero este no es el caso.

“Por estas razones, yo no me considero impedido; me parece que no procede el impedimento; además, yo no considero, en absoluto afectada la objetividad”, aclaró.
Por unanimidad, los ministros integrantes de la Corte votaron por desechar la petición, al ser notoriamente improcedente el impedimento hecho valer por la consejera jurídica del Ejecutivo federal.