Rechaza SCJN que municipios adquieran vacunas contra el Covid19, como solicitó Huixquilucan

POR PATRICIA RAMÍREZ   La primera sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) confirmó que los municipios no podrán adquirir por su cuenta vacunas contra el Covid 19, como lo solicitó el municipio de Huixquilucan, Estado de México. Durante su sesión de este día, consideró que la negativa para que sean

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POR PATRICIA RAMÍREZ

 

La primera sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) confirmó que los municipios no podrán adquirir por su cuenta vacunas contra el Covid 19, como lo solicitó el municipio de Huixquilucan, Estado de México.

Durante su sesión de este día, consideró que la negativa para que sean coadyuvantes en la implementación de la política nacional de vacunación para la prevención y mitigación del SARS-CoV2 no vulnera su esfera competencial, pues no les impide celebrar convenios de coordinación o colaboración con los gobiernos estatales para llevar a cabo esta vacunación.
Al resolver una controversia constitucional promovida por el municipio de Huixquilucan, Estado de México, en contra del Acuerdo por el que se establece como una acción extraordinaria en materia de salubridad general, que los gobiernos de las entidades federativas en su calidad de autoridades sanitarias, así como las personas físicas y morales de los sectores social y privado, integrantes del Sistema Nacional de Salud, coadyuven con la Secretaría de Salud Federal en la implementación de la Política Nacional de Vacunación en contra del virus SARS-CoV-2 para la prevención del Covid19 en México, los ministros determinaron cerrar esa posibilidad, al validar el proyecto presentado por el ministro Juan Luis González Alcántara.

En la controversia, el municipio de Huixquilucan impugnó la falta de inclusión de los municipios como sujetos autorizados para la compra de vacunas contra el virus SARS-CoV-2, así como la falta de respuesta de la Secretaría de salud a su petición de autorización para la compra o adquisición de la vacuna citada.
En su fallo, la primera sala advirtió que los municipios no tienen competencia conferida de forma directa para prestar servicios de salud, de manera que la participación e intervención que les corresponda en la prevención y control de enfermedades transmisibles, que compone a la salubridad general, entre cuyas medidas de seguridad se encuentra la vacunación de personas, será la que se determine mediante la celebración de convenios de coordinación o colaboración con las entidades federativas.
Esto es así, pues conforme a la Ley General de Salud, en la que se delinea y establece el sistema de distribución de competencias concurrente en materia de salud, son las entidades federativas y no la federación las que permiten a los municipios actuar en esa materia dentro de sus jurisdicciones y en función de las atribuciones que les sean otorgadas por las leyes locales.
A partir de estas consideraciones, la Corte reconoció la validez del acuerdo impugnado tras concluir que con su emisión no se violó alguna de las atribuciones que la Constitución le confiere directamente al municipio actor.