Reforma al Poder Judicial: Senado aprueba leyes secundarias y define insaculación

Se retira el derecho de veto para seleccionar a los candidatos



Cuartoscuro.com

La Cámara de Senadores aprobó en una sesión de poco más de nueve horas las reformas a la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, así como el proceso de insaculación que se realizará el sábado 12 de octubre.

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En la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, se determinó retirar el poder del veto que se otorgaba en el artículo 500 sobre las propuestas de candidatos a jueces, magistrados y ministros a los tres poderes de la Unión, ya que, de acuerdo con el senador por Morena, Ignacio Mier, su partido y aliados está a favor de que se tenga un proceso “democrático, electivo de jueces, ministros y magistrados”.

Dentro de las modificaciones que se hicieron fue la aprobación del artículo noveno transitorio que impulsó el senador morenista Manuel Huerta para impedir que se puedan derogar disposiciones que vayan en contra de lo que aprobaron, por lo que ahora quedó establecido que “se derogan todas aquellas disposiciones a lo dispuesto en el presente decreto”.

De esta manera no haya obstáculo para que el primer domingo de junio de 2025 la ciudadanía acuda a las urnas para elegir a quienes conformarán la Suprema Corte de Justicia de la Nación, las magistraturas vacantes de la Sala Superior, la totalidad de los magistrados de salas regionales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, así como a los integrantes del Tribunal de Disciplina Judicial, a través del voto libre, directo y secreto.

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En la segunda fase de la elección, se estableció que los magistrados de circuito y jueces de distrito serán escalonados, también en el 2025. La elección de los cargos restantes concluirá en febrero de 2027.

En los artículos transitorios, el Senado de la República será la encargada de emitir la convocatoria general dirigida a los Poderes de la Unión para el proceso electoral de 2025, con el propósito de que la integración de la lista de candidaturas esté conformada el 16 de octubre próximo a más tardar.

En tanto, que el 31 de octubre los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial instalarán, cada uno, un comité de evaluación para determinar que los aspirantes a las candidaturas cuentan con los requisitos para ser elegidos y la lista la deberán tener conformada a más tardar el 4 de noviembre para publicar las convocatorias y dar paso al proceso de evaluación y selección de los postulantes.

Las personas que vayan a participar en el proceso tendrán que inscribirse entre el 5 y 24 de noviembre y, a más tardar el 31 de enero de 2025, se deberá calificar la idoneidad de los postulantes.

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Además, se establece que integrantes de los partidos políticos y servidores públicos no podrán realizar ningún acto de proselitismo o manifestar su apoyo a cualquier candidato.

En tanto, los candidatos podrán realizar una campaña dentro del proceso para que den a conocer a los votantes su trayectoria profesional, méritos, así como la manera en la que realizarían sus funciones para impartir justicia en el cargo al que se postulan. No tendrán acceso a recursos públicos para promocionarse ni tampoco podrán contratar espacios publicitarios para promover su persona en medios de comunicación digital e impresa.

Aprueban reforma a la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Esta reforma, que también fue aprobada por la mayoría que integran Morena y aliados, se actualizaron los los medios de impugnación en el proceso de elección de los integrantes del Poder Judicial de la Federación, por lo que, se precisa que “el juicio de inconformidad procederá para impugnar las determinaciones de las autoridades electorales federales que violen normas constitucionales o legales durante el proceso de elección de juzgadores del Poder Judicial; esos medios de impugnación, añade, no producirán efectos suspensivos sobre la resolución o acto impugnado”.

Se estableció que entre los actos que pudieran ser impugnados se encuentran los resultados en las actas de cómputo de las entidades federativas, las declaraciones de validez de las elecciones, así como el otorgamiento de las constancias de mayoría y validez, por nulidad de la votación recibida en una o varias casillas o por nulidad de la elección.

Quedó determinado también que los juicios de inconformidad sólo se podrán presentar por la persona interesada y deberá ser dentro de los primero cuatro días posteriores de que el Consejo General del Instituto Nacional Electoral haga la declaratoria de los resultados.

En tanto que la Sala Superior del Tribunal Electoral es la única instancia competente para resolver los juicios de inconformidad, con la excepción de la elección de sus integrantes, en cuyo caso corresponderá a la Suprema Corte de Justicia de la Nación atenderlos.

Anulación de la elección

Como causales para anular la elección se acordó que será cuando se demuestre que se usó financiamiento público o privado “más allá de lo legalmente permitido por la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; y cuando partidos o servidores públicos beneficien o perjudiquen indebidamente la campaña de una persona.

También si se determina que el candidato ganador resulte inelegible, y cuando no se instale por lo menos el 25 por ciento de las casillas en el territorio nacional o respectivo para recibir la votación; todas esas causales de nulidad, subraya el documento, deberán estar plenamente acreditadas y se debe demostrar que fueron determinantes para el resultado de la elección.

Procedimiento de Insaculación

El próximo sábado a las 9:00 horas el Senado de la República realizará el procedimiento de insaculación para determinar “la porción” de los cargos a elegir en cada circuito colegial, en el que se considerará, como primer término las vacantes por causas de renuncias, jubilaciones, retiros programados, entre otros, por lo que los cargos restantes se realizarán bajo la insaculación.Para ello, el Consejo de la Judicatura Federal envió por la tarde al Senado de la República una lista de 186 vacantes, donde se identifican los cargos de los magistrados de circuito, jueces de distrito de los 32 distritos judiciales.