Reforma judicial continúa tras fallo de SCJN sobre facultades del TEPJF

Aunque determinó que el TEPJF no puede invalidar amparos, ordenó a jueces corregir su sentencias de inmediato



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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) no tiene facultades para anular las suspensiones de amparo decretadas por jueces contra la reforma judicial, pero al mismo tiempo dio un plazo de 24 horas para que los jueces levanten las suspensiones, por lo que las elecciones judiciales continuarán su rumbo.

Luego de rechazar la recusación solicitada contra cuatro ministros de la Corte, por considerar que no había impedimento legal para que participaran en la discusión de la contradicción entre el Tribunal y jueces de distrito, por mayoría de siete ministros contra diez, determinaron que las resoluciones del Tribunal sobre las suspensiones de amparo son solamente opiniones, porque no pueden anular resoluciones.

Sin embargo, la resolución avalada también deja en claro que cualquier juez o tribunal del país que frenó con algún amparo el proceso judicial, deberá revisar de oficio su fallo y revocarlo en un plazo de 24 horas a partir de la emisión de la sentencia, ya que las suspensiones no proceden en materia electoral, sólo en violaciones a derechos humanos.

La discusión se enredó cuando se precisaron los efectos del proyecto del ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, pues la postura de respetar la autonomía de los jueces para dictar sus resoluciones sobre los amparos concedidos no alcanzó los votos para que prosperara, por lo que quedará la determinación de que los jueces deberán revocar las suspensiones que concedieron.

El regaño de los ministros al Tribunal incluyó que el Tribunal no tiene facultades para erigirse como órgano supervisor de los jueces de amparo y menos aún para negarle fuerza de derecho a sus determinaciones, aunado a que, con sus sentencias, interfirió en la independencia judicial de los jueces de amparo.

Como parte de los efectos, el pleno ordenó a las personas juzgadoras de distrito que hayan emitido suspensiones en contra de la implementación de la Reforma Judicial que revisen de oficio sus autos de suspensión.

Antes de la discusión el pleno determinó por mayoría de seis votos que era improcedente la petición del Tribunal, en el sentido de que se declararan impedidos a la ministra presidenta Norma Lucía Piña Hernández, así como a los ministros Javier Laynez Potisek, Jorge Mario Pardo Rebolledo y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, por considerar que tenían un interés personal en la controversia.

Lo anterior, al resolver que en conflictos como los hoy resueltos, la sala superior de dicho Tribunal no es un órgano demandado y no existe una pretensión litigiosa en su contra, por lo que no tiene interés alguno que pueda hacer valer.

SIGUE PROCESO

Por su lado, el TEPJF dejó en claro que la sentencia de la Corte subraya que este Tribunal es la máxima autoridad en materia electoral y confirma que el amparo no procede en materia electoral, tal como ha sostenido este órgano jurisdiccional.

Recalcó que las sentencias del TEPJF son definitivas e inatacables, por lo que el proceso electoral en ningún momento ha sido suspendido y se mantendrá como está previsto en la Constitución.

“Es necesario señalar que la SCJN ordenó a los jueces de distrito corregir sus propias sentencias, tomando en cuenta lo razonado en la sesión de su pleno; es decir, que las suspensiones no proceden en materia electoral”, aclaró.

Asimismo, argumentó que en ningún momento revocó las suspensiones dictadas por jueces de distrito, como de manera errónea se ha considerado en distintas instancias, entre ellas la SCJN.

En este caso, se aplicó el artículo 41 de la Constitución, que establece claramente que en materia electoral no proceden los amparos, por lo que no es posible frenar un proceso democrático de elección.