A partir de este mes, todas las personas con una línea telefónica activa deberán realizar de manera obligatoria el registro de sus datos personales ante su compañía de telefonía. La medida aplica tanto para líneas nuevas como existentes, incluyendo las eSIM.
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El principal objetivo de esta disposición es vincular cada número telefónico a una persona física o moral, eliminando el anonimato y reforzando los mecanismos de control y seguridad en el uso de los servicios de telefonía móvil.

Consecuencias por no realizar la vinculación
En caso de no completar el registro, la línea telefónica será suspendida de manera temporal, afectando llamadas, mensajes SMS y datos móviles hasta que el proceso se concluya correctamente.
A pesar de la suspensión del servicio, la cuenta permanecerá activa y los cargos y cobros continuarán generándose de forma habitual, aun cuando el número se encuentre sin servicio por falta de registro.
Requisitos para registrar tu línea telefónica
Para llevar a cabo la vinculación, será indispensable presentar una identificación oficial vigente, como INE o pasaporte, además de la Clave Única de Registro de Población (CURP). En el caso de personas morales o empresas, también será necesario contar con el Registro Federal de Contribuyentes (RFC).
La @CRTGobMX aprueba y emite los Lineamientos para la identificación de líneas telefónicas móviles.
— CRTGobMX (@CRTGobMX) December 9, 2025
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Modalidades para realizar el trámite
Los usuarios de Movistar y AT&T podrán realizar el trámite de forma presencial o remota. Para el registro presencial, deberán acudir a cualquier Centro de Atención al Cliente (CAC) y presentar la documentación requerida para completar el proceso.
Límite de líneas y número de intentos
De acuerdo con la normativa vigente, cada usuario podrá registrar hasta 10 líneas telefónicas. Además, conforme al artículo 24 del Diario Oficial de la Federación (DOF), el proceso contará con solo tres intentos para realizarse correctamente.
En el caso de líneas nuevas, se otorgará un plazo máximo de 30 días posteriores a su activación para completar la vinculación obligatoria.




