SCJN avala fotografías en boletas electorales de Coahuila

Los ministros rechazaron que la medida constituya propaganda electoral y también desestimaron la interpretación relacionada con la sobrerrepresentación



La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) validó la inclusión de la fotografía de las candidaturas en las boletas electorales en Coahuila. Esto, porque los ministros consideraron que es una medida que se encuentra dentro del margen de libertad de configuración y no constituye propaganda electoral, por lo que no viola el principio de equidad en la contienda.

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Además, la Corte invalidó las disposiciones que establecían que los límites de sobre y subrepresentación debían calcularse con base en la votación total emitida, lo que generaba una distorsión en la representación y afectaba la correspondencia entre votos y escaños. Por ello, la Corte reiteró que este cálculo debe realizarse sobre la votación depurada, que excluye los votos nulos, para candidaturas no registradas, para partidos que no alcanzaron el umbral legal y, en su caso, de candidaturas independientes.

En otro tema, los ministros invalidaron la norma que permitía que la presidencia del Tribunal de Disciplina Judicial durara tres años y pudiera reelegirse. Y es que, en este caso sí existe un mandato constitucional expreso que señala que estas presidencias deben renovarse cada dos años mediante un sistema de rotación según la votación obtenida. Al permitir un periodo más largo y la reelección, la norma local era contraria al diseño federal, cuyo propósito es evitar la concentración de poder, fortalecer los contrapesos y asegurar órganos disciplinarios más transparentes y con mayor legitimidad democrática.

La Corte también invalidó un artículo que autorizaba crear, modificar o eliminar las salas regionales del Tribunal Superior de Justicia mediante una ley secundaria, por considerar que esta facultad debe estar prevista directamente en la Constitución estatal para dar mayor certeza y claridad sobre la estructura del Poder Judicial.

Finalmente, la SCJN validó el sistema previsto para suplir las ausencias temporales o definitivas de las personas juzgadoras, al considerar que este mecanismo garantiza el funcionamiento adecuado y continuo del Poder Judicial estatal, protegiendo el acceso a la justicia.