La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que cuando se trata de transacciones entre particulares, como es el caso de bancos y clientes, en el caso de bloqueo de cuentas, no se podrá recurrir al amparo, por lo que los clientes deberán acudir al juicio mercantil, lo que hará más largos los procesos para los usuarios.
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Al resolver una contradicción de criterios, los ministros determinaron que el bloqueo, suspensión o limitación de los fondos en una cuenta bancaria, por parte de una institución de crédito, cuando se realiza con fundamento en las cláusulas del contrato celebrado con la persona usuaria, no constituye un acto de autoridad para efectos del juicio de amparo indirecto.
La Corte determinó que, en estos casos, la institución bancaria no ejerce una función pública ni actúa con potestad del Estado, sino que ejecuta derechos y obligaciones derivados de una relación contractual entre particulares, por lo que la vía adecuada para impugnar cualquier actuación es la mercantil. Argumentó que con ello se brinda certeza jurídica sobre los medios de defensa ante este tipo de operaciones financieras.
En otro caso, la SCJN resolvió que es constitucional el artículo que sanciona a quien, de forma indebida, utilice, obtenga, transfiera o de cualquier otra forma, disponga de los recursos o valores de las personas usuarias de instituciones bancarias.
Concluyó que dicha disposición debe interpretarse de manera armónica con la legislación que regula los deberes, fines y obligaciones de las instituciones de crédito en la prestación de sus servicios. En ese sentido, tanto las personas como las autoridades cuentan con parámetros claros para identificar las conductas prohibidas, lo que asegura el principio de taxatividad y la certidumbre en la aplicación del delito.

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