Sheinbaum revisará resolución de EU sobre aranceles de Trump

Su gobierno analizará la resolución antes de emitir la postura oficial de México


Claudia Sheinbaum
Claudia Sheinbaum. | Foto: EFE

Luego que la Suprema Corte de los Estados Unidos asestó un revés jurídico a la política comercial del presidente Donald Trump al invalidar los aranceles impuestos bajo la Ley de Poderes Económicos en Emergencias Internacionales, al considerar que esa norma no le confiere facultades para fijar gravámenes de manera unilateral, la presidenta de México, Claudia Sheinbaum, dijo que se debía esperar más información para emitir un pronunciamiento sobre el tema.

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Durante la conferencia matutina, la presidenta Sheinbaum afirmó que su gobierno revisará a detalle la resolución antes de emitir una postura oficial, y señaló que posteriormente dará a conocer la opinión de México sobre el alcance del fallo.

El fallo, emitido este 20 de febrero, sostuvo que la Ley de Poderes Económicos en Emergencias Internacionales de 1977 no delega al Ejecutivo la potestad tributaria que la Constitución reserva al Congreso, incluso cuando el presidente invoque una declaratoria de emergencia nacional.

El eje de la controversia radica en la interpretación de la Sección 1702(a)(1)(B) de la IEEPA, que faculta al presidente a “regular” transacciones vinculadas con propiedad extranjera frente a amenazas inusuales y extraordinarias, sin mencionar de forma expresa aranceles o derechos aduaneros.

La administración de Donald Trump defendió que los términos “regular” e “importación” implicaban una delegación amplia que permitía fijar tarifas sin límites de monto, duración o alcance geográfico, tanto en materia de combate al tráfico de drogas como frente a déficits comerciales.

La mayoría del tribunal rechazó esa lectura y recordó que el Artículo I, Sección 8, de la Constitución otorga al Congreso el poder de “establecer y recaudar impuestos, derechos, contribuciones y gravámenes”, lo que incluye de manera inequívoca los aranceles.

“El Presidente debe señalar una autorización clara del Congreso para justificar esta extraordinaria afirmación de poder. No puede hacerlo”, escribió el presidente del tribunal, John Roberts, en la opinión mayoritaria que acompañó la decisión.

La Corte subrayó que el poder de imponer aranceles constituye una rama del poder tributario y que los Fundadores no otorgaron al Ejecutivo ninguna porción originaria de esa facultad, por lo que cualquier delegación debe ser explícita y delimitada.

En precedentes históricos, el Congreso ha delegado atribuciones arancelarias mediante términos precisos, con límites cuantitativos, temporales y procedimentales definidos, lo que contrasta con el lenguaje general de la IEEPA, que no menciona tarifas ni derechos aduaneros.

Para la mayoría, equiparar la facultad de “regular” con la de “imponer impuestos” implicaría ocultar una cesión de la potestad de gravar dentro de un término ordinario, interpretación que calificó como jurídicamente insostenible.

El fallo representa un ajuste en el equilibrio entre poderes en materia comercial y delimita el alcance de las emergencias económicas como fundamento para modificar la política arancelaria sin intervención legislativa.

En el plano bilateral, la resolución ocurre en un contexto en el que México y Estados Unidos mantienen una relación comercial interdependiente, marcada por tensiones arancelarias previas en sectores como acero, aluminio y vehículos.