Suprema Corte elimina restricciones al doblaje cinematográfico en México

Con esto se levanta la norma que establecía la transmisión de las cintas en idioma original y con subtítulos


Suprema Corte
Foto: Cuartoscuro.com

El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emitió una declaratoria general de inconstitucionalidad respecto del artículo 8 de la Ley Federal de Cinematografía, que establecía la obligatoriedad de exhibir las películas en su idioma original, lo que limitaba el doblaje de las cintas.

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A petición de la primera sala, que solicitó esta declaratoria, los ministros determinaron que la redacción resultante de la eliminación de las porciones normativas “Las clasificadas para público infantil” y “los documentales educativos” del artículo 8 de la Ley Federal de Cinematografía, permite que todas las películas puedan ser exhibidas al público con doblaje al español, con independencia de su clasificación, con lo cual ya no se incurre en la violación a la libertad de comercio.

La SCJN aclaró que a través de las declaratorias generales de inconstitucionalidad se expulsan del sistema jurídico las normas generales no tributarias contrarias a los derechos humanos previstos en la Constitución federal y los tratados internacionales. Esto, con el fin de mantener su congruencia, evitar desigualdades y garantizar una administración de justicia pronta y expedita.

La primera sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver el amparo en revisión 652/2022, determinó que el precepto impugnado, en la porción normativa que establecía la prohibición de exhibir películas dobladas al español que no sean las clasificadas para el público infantil y los documentales educativos, era inconstitucional, al vulnerar el derecho a la libertad de comercio, por ser una medida innecesaria y desproporcionada para lograr el respeto irrestricto a la concepción y realización de las obras cinematográficas.

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Dicho recurso de amparo fue resuelto por unanimidad de votos, motivo por el cual, constituyó un precedente obligatorio. En ese sentido, cuando un órgano del Poder Judicial de la Federación determina la inconstitucionalidad de una norma general, se notifica a la autoridad emisora, para que en el plazo de 90 días supere el problema de inconstitucionalidad. El plazo aludido transcurrió sin que el problema de inconstitucionalidad fuera superado, motivo por el cual el pleno determinó que la porción normativa citada debía invalidarse con efectos generales.

Finalmente, la Corte estableció que la declaratoria general de inconstitucionalidad surtirá sus efectos generales a partir de la notificación al Congreso de la Unión de los puntos resolutivos y no tendrá efectos retroactivos.