Tendrá PVEM más diputados que el PAN, por sus triunfos de mayoría

Aunque la votación nacional es mayor para el PAN, sólo ganó 32 de los 300 distritos electorales del país



Foto: Cortesía @partidoverdemex

El tsunami de votos que arrastró Morena en las elecciones del pasado 2 de junio favoreció sobre todo al Partido Verde Ecologista de México (PVEM), pues gracias al convenio de coalición firmado con el partido mayoritario pudo ganar 57 distritos en el país, por encima del PAN, que sólo ganó 32 distritos de los 300 en que está divido el territorio nacional.

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Aunque en términos globales Acción Nacional tuvo un mayor número de votos en las elecciones para diputados federales de este año, la poca cantidad de distritos ganados por mayoría relativa, es decir, los que contienen los nombres que aparecen en las boletas y, por tanto, son elegidos por los electores directamente, son mucho menores a los que ganó el PVEM.

De esta manera, debido al diseño de la ley electoral mexicana, al PVEM que únicamente obtuvo el 8.4 por ciento de la votación nacional le corresponderá ser la segunda bancada en importancia en la Cámara de Diputados, con alrededor del 15 por ciento de los diputados y el PAN, que obtuvo 16.9 por ciento de los votos en el país, quedaría en tercer lugar con solo 14 por ciento.

Esto, porque la legislación electoral vigente establece una fórmula matemática para distribuir las diputaciones plurinominales, con base en las votaciones nacionales.

De acuerdo con esta fórmula, el PVEM obtendrá 20 diputaciones de representación proporcional, en tanto que el PAN obtendrá el doble, 40 plurinominales.

Esta fórmula fue ratificada en un acuerdo aprobado por el Instituto Nacional Electoral (INE) en noviembre de 2023, acuerdo que fue impugnado y avalado en primera instancia por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

El artículo 54 de la Constitución establece que la elección de los 200 diputados, según el principio de representación proporcional y el sistema de asignación por listas regionales, se sujetará a bases específicas.

Señala que un partido político, para obtener el registro de sus listas regionales, deberá acreditar que participa con candidatos a diputados por mayoría relativa en, por lo menos, doscientos distritos uninominales.

Todo partido político que alcance, por lo menos, el tres por ciento del total de la votación válida emitida para las listas regionales de las circunscripciones plurinominales, tendrá derecho a que le sean atribuidos diputados según el principio de representación proporcional.

Además, subraya que al partido político que cumpla con las dos bases anteriores, independiente y adicionalmente a las constancias de mayoría relativa que hubiesen obtenido sus candidatos, le serán asignados por el principio de representación proporcional, de acuerdo con su votación nacional emitida, el número de diputados de su lista regional que le corresponda en cada circunscripción plurinominal. En la asignación se seguirá el orden que tuviesen los candidatos en las listas correspondientes.

Señala también que ningún partido político podrá contar con más de 300 diputados por ambos principios y en ningún caso, un partido político podrá contar con un número de diputados por ambos principios que representen un porcentaje del total de la Cámara que exceda en ocho puntos a su porcentaje de votación nacional emitida.

En todo este texto constitucional se habla de partido político no de coaliciones y cabe recordad que hasta 1996 el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (Cofipe) estipulaba que la coalición le serán asignados el número de diputados por el principio de representación proporcional que le corresponda, como si se tratara de un solo partido político, pero esa parte fue derogada en la reforma electoral de 2014.