Valida Corte que Yucatán niegue acceso a candidaturas a deudores alimentarios

17, enero 2023

PATRICIA RAMÍREZ

Foto: Cuartoscuro

El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) concluyó que es constitucional y legal el requisito de no ser persona deudora alimentaria morosa para acceder a los cargos de presidente o presidenta de la Comisión de Derechos Humanos, titular de las dependencias o entidades que integran la administración pública del estado de Yucatán, así como para ser postulado a una candidatura independiente.

Al desahogar las impugnaciones de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) determinó que son válidos los artículos de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos; de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales y del Código de la Administración Pública, reformados en junio de 2022.

Los ministros consideraron que el requisito impugnado tiene una finalidad constitucionalmente válida, pues tiene como propósito la protección transversal del derecho fundamental a recibir alimentos, además de que está vinculado con el fin que persigue, en tanto incentiva el cumplimiento de la obligación alimentaria.

Además, la SCJN sobreseyó una fracción de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública local, toda vez que la promovente motivó su concepto de invalidez en la falta de certeza jurídica porque no existía dicha fracción, pero esa omisión normativa cesó en sus efectos, dado que en una reforma posterior se incluyó la fracción aludida.