Valida SCJN decisiones del INE sobre revocación de mandato

PATRICIA RAMÍREZ La primera sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) validó el acuerdo del consejo general del Instituto Nacional Electoral (INE) por el que modificó la organización de la revocación de mandato del Ejecutivo, no constituyó una violación o defecto a la suspensión que le fue concedida en la controversia

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AYALA, MORELOS, 10ABRIL2022.- Inicio del proceso de revocación de mandato en la casilla ubicada al interior de la escuela Jesús Reyes Heroles en el poblado de Chinameca. En este sitio se presenta una nutrida participación. El Instituto Nacional Electoral instalo más de mil casillas en el estado, y ciento cincuenta en la capital. FOTO: MARGARITO PÉREZ RETANA / CUARTOSCURO.COM

PATRICIA RAMÍREZ

La primera sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) validó el acuerdo del consejo general del Instituto Nacional Electoral (INE) por el que modificó la organización de la revocación de mandato del Ejecutivo, no constituyó una violación o defecto a la suspensión que le fue concedida en la controversia constitucional para que continuara con tal proceso de la manera más eficiente y eficaz posible, y con los recursos disponibles.

Al resolver dos recursos de queja interpuestos por la Cámara de Diputados y el poder Ejecutivo federal, en los que alegaron que la emisión del acuerdo mencionado representó una violación y un defecto, respectivamente, a la medida cautelar concedida al INE en la controversia constitucional referida, los ministros le dieron la razón al Instituto.

Consideraron que no había orden específica en cuanto a la manera en que debió realizarse la organización y el desarrollo de la jornada de revocación de mandato, pues en ningún momento se determinó en el acuerdo de suspensión la cantidad de casillas que debían de instalarse, ni alguna otra cuestión de índole técnica.

En el acuerdo emitido por el ministro instructor se reconoció la autonomía e independencia en las decisiones con las que el INE debía distribuir los recursos otorgados.
En este sentido, la Corte sostuvo que el INE actuó de manera eficaz en la realización del ejercicio de revocación de mandato debido a que cumplió con el objetivo que le fue encomendado al llevar a cabo el proceso aludido, lo que aconteció el diez de abril de dos mil veintidós.

Asimismo, la sala determinó que el INE actuó de manera eficiente porque utilizó los recursos disponibles para la realización de la jornada de revocación de mandato de manera óptima.