Al hablar sobre las reformas a la Ley de Amparo, el exministro de la Corte, Arturo Zaldívar, acusó que “se tiene una campaña de desinformación” con la que se busca hacer creer a la gente, que las reformas a la Ley de Amparo son regresivas y limitan la defensa de las personas en relación con sus derechos, “lo cual es absolutamente falso”.
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Recordó que el juicio de amparo es, sin duda, la institución jurídica más importante en nuestro país, es el instrumento mediante el cual, las y los mexicanos han defendido sus derechos a través de la historia y esta institución, con las reformas, “ni se limita, ni se acota, ni se busca afectar la defensa de las personas. Un gobierno que viene de una historia de defensa de la democracia y de los derechos humanos no podría proponer reformas regresivas en materia de derechos humanos”.
No obstante, recordó que a lo largo de su historia, el juicio de amparo ha evolucionado, para hacerlo más moderno, más ágil y responder a las necesidades del momento, además de que se le han hecho ajustes “para evitar que ciertas personas utilicen una institución tan noble, para fines ilícitos o al menos socialmente censurables”.
De ahí que, ejemplificó Zaldívar, también se han hecho reformas de amparo a lo largo de los años a la figura de la suspensión, que señalan en este sentido, la reforma a la Ley de Amparo busca, en primer lugar que el amparo sea acorde a la exigencia constitucional de la reforma judicial, “más ágil, acortar los plazos en la tramitación y dar un paso decisivo a la justicia digital que va a ser, a mediano plazo, una solución muy importante para abatir costos”.
Aseguró que además, será “una justicia más moderna, más cercana, más accesible, esa es la finalidad primordial del juicio de amparo en esta reforma”.
En cuanto a las críticas hechas a la reforma que concluyó este miércoles en el Senado de la República, rechazó que con ello se agote el interés legítimo, esto es, “que está limitada, que se está dejando fuera a los intereses colectivos, a las comunidades a la defensa del medio ambiente. Esto no es así, y tan no lo es que, incluso, la redacción original del interés legítimo en la iniciativa fue modificada y aclarada en el Senado para que no diera lugar a dudas.
“El interés legítimo ni se agota ni se redefine, simplemente se establecen en la ley sus elementos esenciales para mayor claridad de la figura. Sigue habiendo una defensa plena de los derechos difusos, de los derechos colectivos del medio ambiente”, dijo.
Sobre la crítica que se hace al tema de la suspensión, en donde se hicieron sólo dos modificaciones, dos excepciones para poder acudir a la suspensión, y recordó que los cambios se han hecho a lo largo del tiempo, “cuando se ha abusado de la institución del amparo, para obtener suspensión para actividades que no era correcto que se estuvieran realizando.
Recordó que en la Ley de Amparo vigente se establece que no procede el amparo para la continuación de los centros de vicio, centros de apuestas o casinos, o para que no se paguen pensiones alimenticias, entre otros muchos supuestos.
Y hay 13 supuestos en el artículo 128 y otro en el artículo 129, esto es 14 supuestos que el legislador ha decidido a lo largo de la historia que ahí no debe de haber suspensión.
En esta reforma, explicó, primero “se evita el abuso que se estaba haciendo con suspensiones para dificultar y obstaculizar el combate al lavado de dinero. Creo que todas y todos nosotros podemos estar de acuerdo que una institución tan noble como el amparo, no puede servir para defender y proteger a gente que se dedica a lavar dinero y ser parte de la delincuencia organizada. Sin embargo por criterios, desde mi punto de vista erróneos, de la Corte y de algunos tribunales federales se venían levantando todos los bloqueos a cuentas de presuntos delincuentes.
“Entonces en la reforma se establece que si hay un bloqueo de cuentas por la UIF, en principio, no procede la suspensión. Pero, ¿qué pasa si una persona no forma parte de una organización de lavado de dinero y se le bloqueó su cuenta por error? Tiene la oportunidad, de acuerdo con la ley, de acreditar el origen lícito del recurso y en ese momento se le otorga la suspensión, pero aun cuando a una persona no se le otorgue la suspensión y quede bloqueada la cuenta, se le permitirá, de acuerdo con la reforma, lo que se llama el mínimo vital para que pueda pagar los salarios de sus trabajadores, sus impuestos, las pensiones alimenticias. Es una postura equilibrada de la ley. No se va a afectar a las personas que de buena fe tienen sus recursos y por un error o por alguna otra cuestión se bloquearon sus cuentas. Se les protegerá con la suspensión, pero a los que en principio de alguna manera se determinante que están participando en una organización de lavado de dinero, no se les van a desbloquear las cuentas, porque con esta acción se pierden esos recursos, no los puede recuperar el Estado, se dificulta y a veces imposibilita el combate al lavado de dinero y esos recursos ilícitos siguen funcionando y alimentando al crimen organizado”.
Sostuvo que el amparo debe proteger los derechos humanos de todas las personas, pero “no puede ser instrumento en manos de delincuentes para generar daños a la sociedad”.
Zaldívar comentó que otro aspecto de la suspensión es que, cuando se trata de una actividad federal sujeta a un permiso, una licencia o una concesión y la persona no goza con este permiso, licencia o concesión, pues no puede tener la suspensión.
“Esto es muy obvio porque la suspensión del amparo estaría sustituyendo a una licencia, un permiso o una concesión que le toca otorgarla a una autoridad federal. Como se puede ver, no hay nada de qué preocuparse en la suspensión. Las personas podrán seguir disfrutando de este beneficio cuando haya un acto que consideran arbitrario de la autoridad en defensa de sus derechos humanos. Utilizarán el amparo y tendrán la suspensión”.
Y, el último aspecto, “que ha preocupado, por razones obvias, a algunas personas, es el tema de los créditos fiscales firmes. ¿Qué ocurre? Hasta ahora cuando el SAT pretende cobrar un crédito fiscal, las personas tienen todo el derecho de presentar los medios de defensa a su alcance para determinar que ese crédito que se les está cobrando, no es legal, no tiene sentido, es incorrecto, la cuantía no es adecuada y para eso tiene tantos recursos administrativos, juicios de nulidad”.
Señaló que, obviamente, estos procesos para poder determinar en definitiva un crédito a veces duran muchos años y cuando la Suprema Corte decide que un crédito fiscal está ya tasado, digamos debes un millón de pesos, esta cantidad ya no puede moverse.
Y cuando la autoridad hacendaria inicia el procedimiento de cobro, muchas empresas y personas inician una defensa adicional con múltiples medios de defensa, recursos, juicios de nulidad, amparos, etcétera y estos procedimientos para cobrar pueden durar también muchos años, con un daño enorme al pueblo de México, porque esos recursos que tendrían que haberse pagado al erario, no se pagan durante muchos años.
De ahí que lo que se aprobó en reforma a la Ley de Amparo es que a partir de que hay un crédito firme, las diferentes etapas del procedimiento de cobro no se pueden impugnar, se impugnará la resolución final, “esto no afecta a la defensa de los particulares, ni de los deudores.
“Al final del procedimiento podrán hacer valer todas las defensas que quieran y si se equivocó la autoridad, se les otorgará el amparo, obviamente, pero si no, tendrán que pagar y el procedimiento se acorta durante varios años”.
Arturo Zaldívar sostuvo que los aliados al viejo sistema del PRIAN, “que no conocen del amparo, pero se les hace muy fácil simplemente descalificar, o porque se trata de jueces, o magistrados que se vieron afectados con la reforma judicial, mienten deliberadamente”.




