Aprueba la Cámara de Diputados en lo general las modificaciones a la Ley de Hidrocarburos

14, abril 2021

El pleno de la Cámara de Diputados aprobó en lo general, por 292 votos a favor, 153 en contra y 11 abstenciones, el dictamen que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Hidrocarburos, que establece que la Comisión Reguladora de Energía y el Sistema de Regulación Tributaria en el ámbito de sus respectivas competencias, llevarán a cabo los actos conducentes para verificar el cumplimiento de las disposiciones aplicables en materia de medición de hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos, de conformidad con lo previsto en las disposiciones jurídicas correspondientes.

Sin embargo, legisladores de oposición advirtieron que estos cambios legales provocarán escasez de combustibles y aumento de precios, lluvia de amparos y un todavía mayor deterioro en el clima de inversión en México.

Al iniciar el desahogo de las 103 reservas que se presentaron los legisladores de Morena y sus aliados avalaron también una adenda al documento enviado por el presidente Andrés Manuel López Obrador, para garantizar el derecho de audiencia en caso de suspensión de una concesión, para lo cual los permisionarios tendrán que ser notificados indicando las causas que motivaron esta suspensión.

Con ello, de indica que una vez realizada la notificación el permisionario contara con un plazo de 15 días naturales, contados a partir de la fecha de la notificación, para exponer lo que a su derecho convenga y aportar, en su caso, las pruebas que estime pertinentes.

Transcurrido el plazo de quince días, la autoridad que haya otorgado el permiso contará con un plazo de quince días naturales para resolver, considerando los argumentos y pruebas que, en su caso, hubiere hecho valer el Permisionario. La determinación de suspender o no el permiso deberá ser debidamente fundada, motivada y notificada al Permisionario, sin perjuicio de las infracciones y responsabilidades en las que, en su caso, este último incurra.

Al fundamentar el dictamen avalado, el presidente de la Comisión de Energía, Manuel Rodríguez González, explicó que la Secretaría y la Comisión Reguladora de Energía podrán en el ámbito de sus competencias, suspender los permisos expedidos en los términos establecidos en esta ley, cuando se prevea un peligro inminente para la seguridad nacional, la seguridad energética o para la economía nacional.

La autoridad que lo haya expedido integrará y tramitará el expediente de suspensión de permiso, a fin de garantizar los intereses de los usuarios finales y consumidores, quedando a salvo los derechos de los terceros y el interés del Estado.