Aprueban diputados locales multas por perforar o tatuar animales de compañía con fines estéticos

19, abril 2021

La Comisión de Preservación del Medio Ambiente, Cambio Climático y Protección Ecológica y Animal del Congreso de la Ciudad de México aprobó una modificación legal para prohibir la realización de tatuajes, perforaciones o aretes con fines estéticos u ornamentales en animales de compañía, debido a que se considera innecesario someterlos a procedimientos dolorosos e invasivos con repercusiones susceptibles de infección.

El cambio al artículo 65 de la Ley de Protección de los Animales de la Ciudad de México, señala que la violación a las disposiciones de esta ley implicaría la imposición de multas de 150 a 300 veces la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México vigente. El dictamen será enviado al pleno para que sea discutido y, en su caso, aprobado.

No obstante, los legisladores locales precisaron que de esta normatividad quedan exentos los tatuajes que sirven como sistema de registro o identificación de animales, debiendo estos ser realizados bajo supervisión veterinaria.

La diputada sin partido Teresa Ramos Arreola señaló que las reformas hechas a la Ley de Protección a los Animales de la CDMX, fue a iniciativa de la diputada Esperanza Villalobos Pérez, misma que establece las sanciones económicas a las personas probables infractoras.

La presidenta de la Comisión de Preservación del Medio Ambiente, dijo que derivado de las observaciones realizadas por la Agencia de Atención Animal, a través de la Secretaría de Medio Ambiente, se modificó el artículo 56 para que la Secretaria de Seguridad Ciudadana, también pueda recibir denuncias de hechos, al igual que las Secretarías de Salud, la Procuraduría Ambiental y de Ordenamiento Territorial (PAOT), la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México (FGJCDMX) o las alcaldías, según corresponda.

Así, los interesados podrán presentar su denuncia directamente ante la FGJCDMX si se considera que se trata de hechos probablemente constitutivos de delito, en cuyo caso deberá sujetarse a lo dispuesto por la legislación de procedimientos penales aplicable en la capital, o bien ante el juzgado cívico correspondiente, quien resolverá sobre la responsabilidad en el asunto de su competencia y notificará si procediera la denuncia.

Los legisladores avalaron también la adición de la fracción J al artículo 10 BIS, la cual faculta a la Secretaría de Seguridad Ciudadana para detener y remitir a la autoridad competente a las personas probables infractoras y presentarlas ante el juzgado cívico.