Autoriza Corte bloqueo de cuentas sin orden de un juez

Con seis votos a favor y tres en contra avalan ministros que la UIF pueda intervenir ante sospecha de lavado de dinero o terrorismo



Foto: Cuartoscuro

Con seis votos a favor y tres en contra, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) validó que la Unidad de Inteligencia Financiera pueda bloquear cuentas de personas o empresas sobre las que exista presunción de lavado de dinero o terrorismo, sin necesidad de una orden judicial.

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Al resolver la acción de inconstitucionalidad presentada por senadores de oposición contra el artículo 116 Bis 2 de la Ley de Instituciones de Crédito, reformada en 2022, los ministros consideraron que esta es una medida cautelar de carácter administrativo y no penal.

El proyecto de la ministra Loretta Ortiz Ahlf estableció que el recurso presentado por los senadores es improcedente porque no formularon conceptos de violación en relación con sus alcances y efectos jurídicos.

Además, determina que esta reforma no vulnera los principios de legalidad, seguridad jurídica ni presunción de inocencia, pues la inclusión en la Lista de Personas Bloqueadas constituye únicamente un acto de molestia consistente en una medida cautelar provisional y no refiere a un proceso penal.

Argumenta que con fundamento en el artículo 16 constitucional, basta con que el acto esté debidamente fundado y motivado por la autoridad administrativa competente para que proceda.

“Al no tratarse de un acto privativo definitivo, no resulta exigible una audiencia previa. Además, aun bajo esa premisa, el propio artículo 116 Bis 2 prevé un procedimiento de defensa ante la Secretaría de Hacienda, lo cual, en cualquier caso, satisface la garantía de audiencia“, señala el proyecto de sentencia aprobado.

La Unidad de Inteligencia Financiera argumentó que esta Lista de Personas Bloqueadas es una herramienta eficaz contra el lavado de dinero y financiamiento ilícito y permite actuar con rapidez ante operaciones sospechosas.

Sin embargo, los legisladores de oposición cuestionan la constitucionalidad de limitar el acceso a recursos sin intervención judicial, ante el riesgo de abusos y afectaciones a personas inocentes.

Sin embargo, los ministros que votaron en contra, Yasmín Esquivel, Giovanni Figueroa y Arístides Guerrero, advirtieron que esta resolución atenta contra el derecho de propiedad de los ciudadanos y los dejan en la indefensión mientras se resuelve el procedimiento.