Con seis votos a favor y tres en contra, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) validó que la Unidad de Inteligencia Financiera pueda bloquear cuentas de personas o empresas sobre las que exista presunción de lavado de dinero o terrorismo, sin necesidad de una orden judicial.
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Al resolver la acción de inconstitucionalidad presentada por senadores de oposición contra el artículo 116 Bis 2 de la Ley de Instituciones de Crédito, reformada en 2022, los ministros consideraron que esta es una medida cautelar de carácter administrativo y no penal.
Hoy la #SCJN reconoció la validez de la facultad de la autoridad para introducir a la lista de personas bloqueadas a aquellas que tengan indicios suficientes de vínculos con delitos de financiamiento al terrorismo, operaciones con recursos de procedencia ilícita o asociados, y… pic.twitter.com/RjpHwkEkYK
— Suprema Corte (@SCJN) April 6, 2026
El proyecto de la ministra Loretta Ortiz Ahlf estableció que el recurso presentado por los senadores es improcedente porque no formularon conceptos de violación en relación con sus alcances y efectos jurídicos.
🚨#ÚltimaHora I La #SCJN fortaleció el combate al lavado de dinero al confirmar, en dos casos, que el bloqueo de cuentas bancarias ordenado por la Unidad de Inteligencia Financiera es válido cuando se basa en indicios de operaciones ilícitas y respeta el derecho de audiencia y… pic.twitter.com/xrTK0w6XmO
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Además, determina que esta reforma no vulnera los principios de legalidad, seguridad jurídica ni presunción de inocencia, pues la inclusión en la Lista de Personas Bloqueadas constituye únicamente un acto de molestia consistente en una medida cautelar provisional y no refiere a un proceso penal.
Argumenta que con fundamento en el artículo 16 constitucional, basta con que el acto esté debidamente fundado y motivado por la autoridad administrativa competente para que proceda.
🚨 #ÚltimaHora I La #SCJN confirma la constitucionalidad de la facultad que permite a la autoridad incluir a personas en la lista de bloqueados cuando existan indicios suficientes de vínculos con delitos como lavado de dinero o financiamiento del terrorismo.
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“Al no tratarse de un acto privativo definitivo, no resulta exigible una audiencia previa. Además, aun bajo esa premisa, el propio artículo 116 Bis 2 prevé un procedimiento de defensa ante la Secretaría de Hacienda, lo cual, en cualquier caso, satisface la garantía de audiencia“, señala el proyecto de sentencia aprobado.
La Unidad de Inteligencia Financiera argumentó que esta Lista de Personas Bloqueadas es una herramienta eficaz contra el lavado de dinero y financiamiento ilícito y permite actuar con rapidez ante operaciones sospechosas.
🔴 #EnVivo | Sesión del Pleno de la #SCJN, 06 de abril de 2026.@HugoAguilarOrti @LeniaBatres @YasminEsquivel_ @lorettaortiza @MtraEstelaRios @IrvingEspinosa_ @AristidesRodri @Giovanni_F_M https://t.co/vHfkKGwfsZ
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Sin embargo, los legisladores de oposición cuestionan la constitucionalidad de limitar el acceso a recursos sin intervención judicial, ante el riesgo de abusos y afectaciones a personas inocentes.
Sin embargo, los ministros que votaron en contra, Yasmín Esquivel, Giovanni Figueroa y Arístides Guerrero, advirtieron que esta resolución atenta contra el derecho de propiedad de los ciudadanos y los dejan en la indefensión mientras se resuelve el procedimiento.

Foto: Cuartoscuro 


