CNBV sancionará a entidades que no guarden geolocalización en tiempo real de actividades de sus clientes

24, marzo 2021

La Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) advirtió que las instituciones financieras que incumplan con la regulación sobre la geolocalización de actividades en servicios digitales de sus clientes serán sancionados por el organismo regulador, sin precisar la sanción que se aplicaría.

“A partir de la puesta en marcha de la reforma (21 de marzo), la CNBV, a través de sus labores de supervisión, verificará que las instituciones financieras cumplan dicha medida. Como con todas las obligaciones en materia de prevención de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo, las instituciones financieras que se encuentren en incumplimiento serán sujetas de la sanción correspondiente”, indicó.

Cabe señalar que las medidas se aplicarán hasta el 23 de julio de este año para las casas de bolsa y fondos de inversión.

El organismo regulador indicó, en un comunicado, que esta medida se deriva de los compromisos internacionales adoptados por México como integrante del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI).

El requisito de obtener la geolocalización de los dispositivos, tiene como objeto contar con un indicador de riesgo del cliente que permita a las instituciones financieras obtener información de la zona geográfica al momento de ejecutar operaciones no presenciales que se lleven a cabo en dispositivos que el cliente tiene en su poder y de las que se desconoce su ubicación; por lo que solo pueden saber desde dónde se están realizando las mismas recabando la geolocalización de dicho dispositivo, precisó.

La CNBV aseveró que cada modificación a las disposiciones busca adecuarse a los estándares internacionales que el GAFI ha instrumentado para combatir el lavado de dinero y el financiamiento al terrorismo, y que han sido reconocidos por diversos países, así como por organizaciones internacionales como el Banco Mundial y el Fondo Monetario Internacional.

Asimismo,  la Comisión precisó que fue a partir del pasado 21 de marzo, cuando entraron en vigor -de manera escalonada y por sector-, las reformas que obligan a las instituciones financieras de diversos sectores a obtener y conservar la geolocalización en tiempo real del dispositivo, a través del cual, sus clientes realicen operaciones o servicios.

En ese sentido, a los primeros que se aplicó la regulación fueron a las sociedades financieras populares y a los transmisores de dinero; el día 22 de marzo tocó a las sociedades financieras de objeto múltiple, casas de cambio y sociedades cooperativas de ahorro y préstamo.

A partir de este martes, las disposiciones se aplican para los asesores en inversiones, instituciones de crédito (Bancos) y uniones de crédito.