Como cada año, sube el TUA

27, diciembre 2022

AIDA RAMÍREZ

Foto: Cuartoscuro

El Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México (AICM) actualizará el costo de la Tarifa de Uso Aeroportuario (TUA), a partir del 1 de enero próximo.

Así, la TUA que estará vigente a partir del primer día del 2023 y hasta el 31 de diciembre del próximo año será, la nacional el equivalente a 28.04 dólares americanos; mientras que la TUA internacional será de 53.24 billetes verdes, según lo publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF).

En la actualidad, la TUA nacional tiene un costo de 26.02 dólares; y la TUA Internacional es de 49.41 dólares, en ambos casos esto representa un incremento de 7.7 por ciento.

No obstante, cabe señalar que el monto varía de acuerdo con el aeropuerto de donde parte el vuelo y puede elevar el precio del boleto hasta en un 60 por ciento.

Para el caso del AICM, éste determinará su equivalente en pesos mexicanos utilizando el promedio mensual del tipo de cambio que publica en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Banco de México (Banxico), para solventar obligaciones denominadas en dólares americanos del mes inmediato anterior.

Para este incremento o actualización de la TUA, es de recordar que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) es la dependencia que fija los precios y tarifas, y las bases para la aplicación de este tipo de cobros.

En este sentido, cabe señalar que la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) precisa que la TUA es un cargo que hacen los aeropuertos mexicanos a los pasajeros por el uso de las instalaciones y servicios del edificio terminal, y no así un impuesto que cobre el gobierno federal.

Y a pesar de que es el aeropuerto quien exige la tarifa, las aerolíneas son las que suelen cobrarlo a sus pasajeros y posteriormente darlo al puerto aéreo.

En este sentido, las Reglas de Aplicación de la Tarifa de Uso Aeroportuario determinan que hay pasajeros a los que no se les cobra la TUA, como a los menores de dos años; representantes y agentes diplomáticos de países extranjeros; pasajeros en tránsito y en conexión en los términos que determine la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT); y personal técnico aeronáutico en comisión de servicio que cuente con la licencia vigente correspondiente expedida por la autoridad aeronáutica.