Patricia Ramírez / Ovaciones
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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) inició la discusión sobre las reformas a la Ley de Derecho de Autor y del Código Penal Federal, que se incluyeron con motivo de la suscripción del Tratado entre los Estados Unidos Mexicanos, los Estados Unidos de América y Canadá (T-MEC), con el propósito de garantizar la tutela y protección de los derechos de autor y los derechos conexos, ante el desarrollo del entorno digital.
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La Comisión Nacional de los Derechos Humanos e integrantes del Senado de la República impugnaron los supuestos en los que no se considerarán como violación a la ley, las acciones de elusión o evasión de una Medida Tecnológica de Protección efectiva (MTP); que son herramientas proporcionadas por las tecnologías de la información que permiten proteger los derechos de autor, o bien, controlan el acceso a una obra protegida por tales derechos.
Los supuestos en los cuales los Proveedores de Servicios en Línea –quienes llevan a cabo el almacenamiento temporal mediante un proceso automático o direccionan o vinculan a usuarios a un sitio en línea– no serán responsables por daños y perjuicios ocasionados a los titulares de derechos de autor, al retirar materiales o contenidos que se encuentren en sus redes, a efecto de impedir la comisión de infracciones o para cumplir obligaciones derivadas de una relación contractual o jurídica.
Las sanciones administrativas y penales aplicables a quienes sin autorización o fuera de los supuestos previstos por la LFDA, evadan una medida tecnológica de protección efectiva.
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En la sesión de este día, el Pleno validó dos artículos en los cuales se prevén los supuestos en los que se autoriza la elusión o evasión de MTP, sin incurrir en infracciones a la LFDA, así como las limitantes a esas autorizaciones, a través de ciertas condicionantes.
Lo anterior, al considerar que dichos preceptos no impiden que las personas utilicen, disfruten o dispongan de sus propios bienes, sino que, en el contexto de tutela y protección de los derechos autorales y conexos, establecen medidas de protección también en el entorno digital, a fin de evitar transgresiones a los derechos patrimoniales y morales. Por tanto, no existe una restricción al derecho de propiedad.
La discusión de este asunto continuará durante la próxima sesión del pleno de la Corte.

CIUDAD DE MÉXICO, 29ABRIL2024.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avaló la Ley de Hidrocarburos. Esta ley permitirá al gobierno federal suspender permisos y ocupar instalaciones cuando las empresas del sector no cumplan con los requisitos en la materia. FOTO: SCJN/CUARTOSCURO.COM 


