Determina el TEPJF que el presidente y Sheinbaum vulneraron la equidad de la contienda

PATRICIA RAMÍREZ Foto: Rogelio Morales / Cuartoscuro.com La sala superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó, por unanimidad de votos, que diversas personas servidoras públicas, incluyendo al presidente de la República; Claudia Sheinbaum Pardo, entonces jefa de Gobierno de la Ciudad de México, y Alfredo del Mazo Maza, en ese

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CIUDAD DE MÉXICO, 20DICIEMBRE2023.- Reyes Rodríguez Mondragón, presente magistrado, Felipe Fuentes Barrera y Mónica Soto magistrados, durante la sesión del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. FOTOS: ROGELIO MORALES /CUARTOSCURO.COM

PATRICIA RAMÍREZ

Foto: Rogelio Morales / Cuartoscuro.com

La sala superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó, por unanimidad de votos, que diversas personas servidoras públicas, incluyendo al presidente de la República; Claudia Sheinbaum Pardo, entonces jefa de Gobierno de la Ciudad de México, y Alfredo del Mazo Maza, en ese momento gobernador del Estado de México, incurrieron en infracciones durante el periodo prohibido de la revocación de mandato.

Las infracciones incluyen la difusión de propaganda gubernamental durante el periodo prohibido de la revocación de mandato, la vulneración a los principios de imparcialidad, neutralidad y equidad, así como el uso indebido de recursos públicos.

Al resolver las quejas presentadas por el PAN, que argumentó que durante los actos de inauguración del Aeropuerto Internacional Felipe Ángeles (AIFA) y en las conferencias mañaneras del 21, 28 y 30 de marzo de 2022, así como en diversas publicaciones, se difundió propaganda gubernamental durante el periodo prohibido de la revocación de mandato.

De acuerdo con el PAN, en tales eventos se enfatizaron logros, acciones y proyectos del gobierno, con el objetivo de ganar el respaldo ciudadano, empleando para ello recursos humanos y materiales del Estado. En su oportunidad, la sala regional especializada determinó la existencia de dichas infracciones. Las personas denunciadas, en desacuerdo con esta decisión, acudieron a la sala superior.

El pleno, en sesión pública presencial, a propuesta del magistrado presidente, Reyes Rodríguez Mondragón, con la ausencia justificada del magistrado Felipe de la Mata Pizaña, confirmó que se difundió indebidamente propaganda gubernamental y consideró que se constató el uso indebido de recursos públicos en la realización y difusión de estos eventos, que se verificaron durante el periodo prohibido de la revocación de mandato.

No obstante, la sala superior revocó parcialmente la sentencia porque la sala especializada no analizó adecuadamente la responsabilidad de Alfredo del Mazo, únicamente en relación con el uso indebido de recursos públicos.

En otro caso, el Tribunal modificó, por mayoría de votos, la resolución de la sala regional especializada que declaró inexistente la violencia política de género (VPG), así como la falta al deber de cuidado de Morena, derivado del enfrentamiento verbal y a través de redes sociales que se dio entre dos diputadas.

La controversia tuvo origen cuando, derivado del conflicto entre las dos diputadas, una de ellas presentó una queja alegando VPG y calumnia. La sala regional especializada declaró la inexistencia de la infracción por VPG al considerar que se actualizaba una excluyente de responsabilidad en relación con las conductas de la denunciada, en virtud del contexto de transfobia que vive en su calidad de mujer trans de la diputada María Clemente Garcia.

De igual manera, consideró que no se actualizaba la falta al deber de cuidado por parte de Morena porque la denunciada actuó en su calidad de servidora pública. Inconforme, la denunciante acudió a la Sala Superior.

La mayoría del pleno, en sesión pública presencial, con la ausencia justificada del magistrado Felipe de la Mata Pizaña, determinó que no era aplicable la excluyente de responsabilidad, como lo determinó la responsable, en virtud de que cualquier persona, con independencia de su sexo o su identidad de género, puede cometer VPG si sus conductas actualizan los elementos de la infracción.

Sin embargo, del análisis integral y contextual de los hechos del caso no se acreditó la VPG alegada, porque los mensajes de la denunciada no se basaron en un estereotipo de género que hubieran tenido el fin de discriminar y excluir a la denunciante del debate público por su calidad de mujer, sino que tuvieron el propósito de descalificar los señalamientos que la denunciante realizó, en un contexto de confrontación entre ambas diputada, en relación con la identidad de género de la denunciada, su conducta como legisladora trans y su postura política en relación con las personas de la diversidad sexual.