PATRICIA RAMÍREZ
Foto: SCJN/Cuartocuro.com
La primera sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que el plazo de dos años previsto en la Ley del Contrato sobre Seguro, para la prescripción de un seguro contra responsabilidad por daños a terceros, cuando ese tercero perdió la vida, no respeta el derecho de acceso a la justicia de la persona beneficiaria, por lo que en estos casos es justo aplicar el plazo de cinco años.
Esta decisión deriva de la revisión de un caso relacionado con un juicio promovido por la familia de una persona quien, a finales de 2018, al andar sobre una carretera federal, perdió la vida luego de ser atropellada por un automóvil que se dio a la fuga sin ser identificado.
Después de más de tres años la esposa e hijos de la persona fallecida, en su carácter de terceros beneficiarios, demandaron a la aseguradora con la que las instituciones a cargo de esa carretera tenían contratado un seguro por responsabilidad civil, con cobertura para el caso de que un usuario provocara el fallecimiento de un tercero.
La jueza mercantil emitió una sentencia en la que les dio la razón.

CIUDAD DE MÉXICO, 23ENERO2024.- El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (La Corte) invalidó el Decreto 2620, publicado el 17 de agosto de 2022, por el que se expidió la Ley de Derechos de las Personas, Pueblos, Comunidades Indígenas y Afromexicanas del Estado de Baja California Sur, al determinar que afectaba directamente los intereses de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, por lo que, ya que existía la obligación de consultarles de forma previa, cuestión que no se llevó a cabo conforme a los parámetros establecidos en los ordenamientos señalados. En la imagen se observa a los ministros Luis María Aguilar, Lorreta Ortiz, Yasmín Esquivel,
Juan Luis González Alcántara Carrancá, y
Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. FOTO: SCJN/CUARTOSCURO.COM 


